Respecto de la obtención del CCI según se recoge en el apartado 2.3.1 de la ITC-ICG 09 del RTDUCG ten en cuenta que:
1-La posibilidad de obtención del CCI por la vía de la certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas es a criterio de la CA, es decir, la CA decidirá si hace exámenes para obtener el CCI o admite esas certificaciones. Por lo tanto, habrá CA que hagan sólo exámenes, otras que sólo admitan la certificación de esas entidades, y otras que tendrán ambos procedimientos. No sé actualmente cuántas entidades habrá acreditadas, pero de haber alguna, no serán muchas. En Asturias, por ejemplo, sólo hay la vía del examen de Industria.
2-Esas entidades no dan cursos, simplemente te examinarían de manera similar a como lo haría Industria.
3-Ya no se exige la realización de ningún curso para presentarse a examen, aunque no viene mal hacer alguno si no estás dentro del sector, y sobretodo si no dominas el nuevo Reglamento.
4-El Reglamento no contempla otorgar el CCI sin examen salvo para quien tenga una titulación con atribuciones sufientes para la realización de la actividad.
1-La posibilidad de obtención del CCI por la vía de la certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas es a criterio de la CA, es decir, la CA decidirá si hace exámenes para obtener el CCI o admite esas certificaciones. Por lo tanto, habrá CA que hagan sólo exámenes, otras que sólo admitan la certificación de esas entidades, y otras que tendrán ambos procedimientos. No sé actualmente cuántas entidades habrá acreditadas, pero de haber alguna, no serán muchas. En Asturias, por ejemplo, sólo hay la vía del examen de Industria.
2-Esas entidades no dan cursos, simplemente te examinarían de manera similar a como lo haría Industria.
3-Ya no se exige la realización de ningún curso para presentarse a examen, aunque no viene mal hacer alguno si no estás dentro del sector, y sobretodo si no dominas el nuevo Reglamento.
4-El Reglamento no contempla otorgar el CCI sin examen salvo para quien tenga una titulación con atribuciones sufientes para la realización de la actividad.