- 26 Oct 2009, 09:57
#190620
Estoy haciendo un proyecto de una instalacion recpetora de gas natural para una fabrica. En ella hay una caldera de 1250000 Kcal/h. Es una instalacion para Media Presion B. En la norma UNE 60670-3:2005 en su punto 5.2.1.1 dice los conjuntos de regulacion deben cumplir la norma UNE 60404-1, y en caso de ERMs se debe cumplir la norma UNE 60620-3 y la UNE 60404-1. En el punto 5.2.1 dice que si el caudal de diseño es superior a 200 m3/h se denominan Estaciones de Regulación y Medida (ERM). El problema que tengo es que no se si el conjunto de regulacion + el contador se consideran ERM o no. Yo lo que voy a disponer es un armario en la fachada de la parcela, donde hay un conjunto de regulacion y ademas esta el contador de gas. Como es para una Industria he ido a un fabricante de armarios y he pedido informacion de lo que ellos llaman Estacion de Regulacion y Medida, con dos lineas (una de reserva). La definicion que hace la norma UNE 60670 de estacion de regulacion y media es "conjunto cuya mision es regular y mantener la presion del gas de suministro aguas abajo y contabilizar el consumo de gas". Resumiendo, según la definicion de ERM de la norma UNE 60670, y de la del fabricante de gas, se consideraria ERM, pero si me fijo en el punto 5.2.1 de la UNE 60670-3:2005 como mi caudal no es superior a 200 m3/h no se consideraria ERM. ¿alguien me pude decir algo al respecto?. Otra duada es que tambien hay armarios de regulacion por ejemplo el A10 que llevan el regulador y el contador, ¿entonces segun la definicion de ERM de la norma UNE 60670 se consideraria ERM?