Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
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#266691
Hola compañeros. Soy nuevo, pero no joven sino jubilado, y no sé bien de qué va esto aunque creo que puede ser muy útil e interesante.

Tengo un depósito de propano, de unos 2500 litros de capacidad, enterrado en foso y vacío, y pienso que puede ser reutilizado in situ para gasoil en lugar de ser achatarrado o sepultado definitivamente.
¿Alguien sabe si esto es legal o no lo es, y por qué?

La reutilización de lo aparentemente inutil me parece un tema interesante tanto desde el punto de vista ecológico como del económico.
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#266705
Lo malo es que hay malvados políticos que, impulsados por ingenieros aún más malvados (llamaros malvados no es más que una redundancia), desarrollan normativa técnica a la que hay que ajustarse...

A lo que íbamos: si puedes justificar que cumple lo que indica, por ejemplo, el "REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio", pues posiblemente no habrá problema.

Solo a modo de ejemplo:
"Los tanques se diseñarán y construirán conforme a las correspondientes normas UNE-EN 976-1, UNE 53 432, UNE 53 496, UNE 62 350, UNE 62 351 y UNE 62 352.
En ausencia de normas para el cálculo se justificará, como mínimo, lo siguiente:
.) Resistencia del material utilizado. Para el cálculo se usará un valor menor o igual al 40 por 100 de resistencia a la rotura y al 80 por 100 del límite elástico.
.) Resistencia mecánica del tanque lleno de agua.
.) Presión y depresión en carga y descarga.
.) Medidas suplementarias por condiciones de corrosión interior o exterior.
.) Idoneidad entre el material del tanque y el líquido a contener.
Los tanques se podrán construir de chapa de acero, polietileno de alta densidad, plástico reforzado con fibra de vidrio u otros materiales, siempre que se garantice la estanqueidad.
Asimismo, se podrán construir tanques de doble pared, cuyas paredes podrán ser del mismo o distinto material.
Se podrán instalar tanques compartimentados para contener diferentes productos."

y

"Los tanques podrán estar instalados dentro y fuera de edificaciones y se alojarán de acuerdo con lo que indiquen los correspondientes informes UNE-EN 976(2), UNE 53.990, UNE 53.993, UNE 109.500, UNE 109.501 y UNE 109.502.
13.1 Enterrados. La situación con respecto a fundaciones de edificios y soportes se realizará, a criterio del técnico autor del proyecto de tal forma que las cargas de éstos no se transmitan al recipiente. La distancia desde cualquier parte del tanque a los límites de propiedad no será inferior a medio metro.
Los tanques se instalarán con sistema de detección de fugas, tal como cubeto con tubo buzo, doble pared con detección de fugas, u otro sistema debidamente autorizado por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Se limitará la capacidad total de almacenamiento, en interior de edificaciones, a 30 m3 para líquidos de la clase B y 100 m3 para los de las clases C y D. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar que se superen estas cantidades en casos, a su juicio, excepcionales, debidamente justificados."

Luego están las tuberías...
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#266778
Gracias CROCIDURA por la información. Me la voy a leer y veré la forma de meterle mano al asunto. No parece fácil pero estamos acostumbrados a los retos...y más a los de la administración.
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#266841
Crocidura russula escribió:REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio


Ooops! Perdón, el que toca es el "REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre". (ANEXO I. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP03. Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación).
El otro solo aplicaría por el tema "omnibus"...
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#266899
Buenos días:

Antes de hacer nada con ese depósito, debe efectuarse una "retirada de servicio" del citado depósito, según ekl procedimiento que se indica en la ITC IGC 03 del Reglamento Técnico de distribución y utilización de copmbustibles gaseosos, en su Art 7.

Saludos.
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