El Mazucu escribió:Pero el RD no se refiere al nivel máximo del amplificador de FI, se refiere al nivel máximo a la salida de los elementos de la cabecera.
La cuestión es considerar al mezclador como parte de la cabecera, y por su función parece que si podría estar dentro de ella, estás mezclando la señal terrestre con la de satélite. Una vez mezclada ya la distribuyes.
Con el reglamento en la mano, su interpretación puede variar
El equipamiento de cabecera estará compuesto por todos los elementos activos y pasivos encargados de procesar las señales de radiodifusión sonora y televisión.
podemos pensar:
a) aqui se incluyen tanto mezcladores como repartidores en caso de que fuesen necesarios más de la cuenta.
A mi personalmente esta interpretación me facilitaría muchisimo a la hora de proyectar varios ramales y con grandes distancias de cable ya que teniendo el nivel máximo que por ley se permite a la salida del último repartidor que acomete a la red de distribución no me tendría que calentar tanto la cabeza para que llegue el nivel de señal esperado en las peores tomas
b)entendemos por elementos activos y pasivos encargados de
procesar las señales de radiodifusión sonora y televisión como aquellos elementos activos (amplificadores) y pasivos (mezcladores, repartidores o atenuadores a la entrada de los monocanales) que se encargan de coger la señal procedente de los sistemas de captación y mandarla por la red de distribución.
Ante esto me encuentro en la duda de cual es la interpretación que debes hacer por lo que ya he comentado, y porque además alguna vez el colegio me ha tirado para atrás un proyecto en el que incluia una salida de los monocanales superior a 110dB
A ver si alguien nos puede sacar de la duda y mientras tanto yo considero el peor caso que es aplicar la ley a la salida de los amplificadores y de esa manera no fallo.
Sé fuerte o sé inteligente pero sé algo en la vida.