- 11 Mar 2009, 14:00
#148963
Piden registros secundarios de cambio de dirección para evitar problemas con el tendido de los cables, pero no entiendo que, por ejemplo, para una distancia de 3 metros vaya a existir ningún tipo de problema.
Aparte la curvatura del cable va a ser la misma con o sin registro. Sin registro ira con la curvatura del tubo, y con registro tendrá que curvarse dentro de él para pasar de un tubo a otro. Total que no lo acabo de entender.
Si seguimos la regla al pie de la letra, y queremos unir horizontalmente dos registros secundarios, o un registro secundario y un RIT, en la misma planta: si el registro se encuentra pongamos a 1 metro del suelo, necesito un registro de cambio de dirección en el falso techo en la vertical de dicho registro y otro registro de cambio de dirección en el falso techo en la vertical del RIT, ya que tengo una curva de 90º en cada uno. Realmente esto es necesario? Habrá que acogerse a la disposición adicional tercera y justificar que en estos casos particulares, con poca distancia, no existe problema en el tendido de los cables.
Espero haberme explicado, alguna vez habeis proyectado algo parecido, os acogeis a la disposición adicional tercera?
Gracias y saludos!