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#148751
Hola:

Quería saber vuestra opinión sobre el tema de los registros de cambio de dirección:

Os pongo dos casos:

Tenemos un registro secundario en planta primera, en planta baja el registro secundario no se encuentra en la vertical del primero sino a unos 10 metros en horizontal, por tanto: ¿Proyectais un registro secundario en el techo de la planta baja como registro de cambio de dirección, para desde el acometer de manera horizontal, por un falso techo, hasta el registro de planta baja?

Para la canalización principal por el falso techo. Si discurre entre dos registros secundarios y el tramo entre ellos no es recto sino que tiene una curva de casi 90º, ¿proyectais otro registro de cambio de dirección para hacer los dos tramos rectos?

La opinión de cualquier instalador será quitar cualquier registro ya que no hacen falta, siempre que no sea una distancia enorme o tres curvas de 90º. No deja de tener su lógica, ya que la curvatura de los cables va a ser la misma con o sin registro de cambio de dirección, ¿cual es la función entonces de dicho registro?

Yo creo que según Reglamento se deben proyectar pero no lo tengo muy claro.

Muchas gracias, saludos!
por
#148908
Edito mi mensaje:
He mirado la legislación y esta dice que será necesario un registro secundario:
-En los puntos de encuentro entre una canalización principal y una secundaria.
-En cada cambio de dirección o bifurcación de la canalización principal.
-En cada tramo de 30 m de canalización principal.
-En cambios de tipo de conducción.

Es decir, sí haría falta un registro de cambio de dirección en tu caso.
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#148923
:yep

El reglamento de ITCs lo pide así, no se si es que los cables de fibra óptica aguantan peor el doblado o la tracción o si es simplemente por fastidiar :?: Para electricidad se permiten tres curvas entre registros.
por
#148963
Piden registros secundarios de cambio de dirección para evitar problemas con el tendido de los cables, pero no entiendo que, por ejemplo, para una distancia de 3 metros vaya a existir ningún tipo de problema.

Aparte la curvatura del cable va a ser la misma con o sin registro. Sin registro ira con la curvatura del tubo, y con registro tendrá que curvarse dentro de él para pasar de un tubo a otro. Total que no lo acabo de entender.

Si seguimos la regla al pie de la letra, y queremos unir horizontalmente dos registros secundarios, o un registro secundario y un RIT, en la misma planta: si el registro se encuentra pongamos a 1 metro del suelo, necesito un registro de cambio de dirección en el falso techo en la vertical de dicho registro y otro registro de cambio de dirección en el falso techo en la vertical del RIT, ya que tengo una curva de 90º en cada uno. Realmente esto es necesario? Habrá que acogerse a la disposición adicional tercera y justificar que en estos casos particulares, con poca distancia, no existe problema en el tendido de los cables.

Espero haberme explicado, alguna vez habeis proyectado algo parecido, os acogeis a la disposición adicional tercera?

Gracias y saludos!
por
#149160
Los registros de paso, a parte de evitar las curvaturas te dan la posibilidad de manejar el cable que se instale en cada uno de los cambios de dirección, no es por el tema de la curvatura, es más bien para que si tienes algún problema, puedas sacar el cable por ese registro de paso y poder manejarlo mejor.
Yo he hecho proyectos en los que al ser distancias cortas no hacía falta que se instalara ningún registro de paso, eso ya es si lo ve bien el colegio y te lo quiere aceptar y sobretodo las jefaturas de telecomunicaciones.
Normalmente no te ponen problemas, porque como tú dices, si se sigue la regla al pie de la letra habría que poner registros de paso en muchos sitios que son innecesarios.
por
#149168
Ahora queda claro el tema. Si por ejemplo tenemos unos pocos metros de canalización principal en horizontal, aunque tengan que realizar los tubos varias curvaturas, obviamos el registro secundario, no habrá problemas con el tendido de cables, o su posterior manejo, al ser distancias muy cortas y es totalmente justificable. Igual que un registro justo encima de un RIT, por el cambio de 90 grados en la dirección de los tubos para acometer por un falso techo, si el siguiente registro al que se acomete desde el RIT no está muy alejado tampoco sería necesario proyectar el registro de cambio de dirección en la vertical del RIT.

Gracias a todos, saludos.
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