Si con el nuevo PGOU no llegas a la superficie mínima... (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Temas relativos a urbanización o cuestiones correspondientes a PGOUs o similares
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#111853
Buenos días. Os cuento novedades. Según nos hemos estado informando, a falta de localizar el documento del avance del PGOU que nos lo confirme, parece que estas parcelas quedan fuera del ámbito de dicho documento.

Yo supose, erroneamente por mi parte, que si que quedarían integradas pues como he dicho, el ámbito donde están las parcelas nunca llegó a ejecutarse (la mencionada calle).

Supongo, aunque sin una base para ello, que el actual Plan se hará cargo de lo que las anteriores normas no llegaron a ejecutar. Y por lo tanto, el diseño de estos equipamientos "heredados" de antiguos planeamientos, también serán "alegables" si en algo perjudica a alguna propiedad, ¿no?.

Muchas gracias y perdón por la "brasa" que os estoy dando pero es que ando muy perdido.

Un abrazo :comunidad
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#114648
Refloto este hilo para volver a preguntar una cuestión.

Según me comentastéis, los documentos de avance de un plan general de ordenación urbana han de ser publicados en el boletín provincial. Sin embargo allí no veo nada. Tan solo veo notas del trámite de dicho documento (aprobaciones, exposición pública...) pero no veo el documento en si (con su memoria, planos, etc...).

Por otro lado, en el ayuntamiento me dicen que el documento de avance no se publica en el boletín provincial; me dicen que allí SÓLO se publica el Plan General una vez aprobado definitivamente. Y desde la Comunidad Autónoma... me dicen que la aplicación que me puede dar esta información no funciona de momento y no me pueden decir la fecha de la publicación (????). Además, la gente que ha hecho el documento (un estudio de arquitectura) me dicen que no me pueden informar de la fecha de publicación de dicho documento de avance. :cabezazo :cabezazo :cabezazo .

¿Quien dice la verdad... o mejor dicho, qué es lo que estoy haciendo mal?, ya estoy mentalizado para ir un día al ayuntamiento a consultar allí el plan pero me sorprende que un documento así no esté tutelado completamente por la comunidad de turno, publicandose todo lo que salga en el BP... pero peores cosas he visto, jeje.

Un abrazo :comunidad
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#114761
Hola, soy nuevo en este foro pero intentaré explicarte como funciona lo del planeamiento en lo referente a tus dudas.

Hasta la aprobación definitiva y su publicación en el BOP, existen varias fases previas, el Avance que no es obligatorio por lo cual algunos ayuntamientos ni lo exponen al público, la aprobación inicial por el ayuntamiento con su obligatoria exposición pública y periodo de alegaciones, la aprobación provisional por el ayuntamiento y finalmente la aprobación definitiva por la consejería correspondiente.

La publicidad del planeamiento y el derecho a alegar se puede materializar durante el periodo de exposición pública, al menos una vez en todo el proceso y dependiendo de comunidades, un mínimo de entre 45 y 90 días.

Desde la aprobación inicial puede haber suspensión de licencias y así debe recogerlo el acuerdo municipal donde se apruebe el PGOU.

EL PGOU obligatoriamente debe ordenar la totalidad del termino municipal sin bolsas en blanco. Esta ordenación establece para cada suelo una clasificación en: Urbano, urbanizable o rústico (o no urbanizable según comunidades) Nunca puede ser dos cosas al mismo tiempo. Estas categorías a su vez tienen "segundo apellido". El rústico puede ser común, protegido,...

Las parcelas mínimas son a efectos de segregaciones, pero toda parcela de suelo urbano aunque no tenga la superficie mínima para ser dividida, es edificable. Tal vez no quepa una casa de 5 dormitorios pero sí un estanco.

Y finalmente, respecto a la alegación, si el viario propuesto sobre tu parcela sirve de conexión con otros existentes, no tienes mucho que hacer puesto que se puede definir como "estructurante". En otro caso, propón que se elimine y que en el Estudio de Detalle o Plan Parcial que haya que hacer después ya se definirá su posición exacta. La cuestión del tamaño de la parcela resultante no es determinante puesto que seguro que al menos cabe un centro de transformación.

Tienes que estar atento a cuando abran el periodo de exposición pública (lo cual debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el de la comunidad autónoma y en dos diarios de tirada provincial), para poder presentar la alegación en plazo.

Un saludo.
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#115046
JNM, solo puedo decir esto... :amo :amo :amo .

Creo que subiré esta semana o la que viene a verlo al ayuntamiento porque puede ser por unas fotocopias que he visto, que la calle "problemática" que venía recogida en las antiguas Normas Subsidiarias y que nunca se llegó a realizar, hay sido sustituída por una nueva vía en este PGOU... con lo que todo este lío quedaría resuelto.

Cuando vea los documentos ya os cuento. Aunque insisto JNM. en darle las gracias porque me ha aclarado muchísimo el tema :yep :yep :yep
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#123109
Refloto este tema por si alguien me puede echar "un cable" en todo esto... ¿Sres kirium, JNM, Serch, i_ramses, felipe... mundo en general???

Un abrazo y muchas gracias.
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#151636
si es urbano dira lo que es la parcela minima (100 m) o inferior, no hay problema, si pasa a urbanizable y no cumple con la unidad minima te expropiaran el terreno... y si es no urbanizable indicaran la parcela minima suele ser 2.500 metros...

:mira
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