Reformas, fichas reducidas u otras cuestiones afines
por
#40241
Hola a todos,
Resulta que un amigo tiene un camion de 6,5 Tm con una caja abierta. Quiere quitar la caja y poner otra carroceria. En todos los sitios le dicen que debe poner las protecciones laterales de los nuevos.

Buscando he encontrado esto:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 7-itc.html

Colisión lateral 96/27
DC 2005/614 (A) (1) (A) (1) Reglamento CEPE/ONU 95R (2) Esta Directiva modifica los anexos de la 70/156/CEE.
(1) Excepto vehículos que hayan sido homologados antes de 01-10-98 según dos de las Directivas siguientes: 70/387; 74/483; 76/115.
(2) Según versión publicada en el DOCE de 22-08-05 u otra posterior.

Esto que quiere decir que si cumple las directivas estas no es necesario??
Como se sabe si las cumple?
Saludos y gracias a todos
por
#40414
Pues aunque el camión en su día no trajese las protecciones laterales, al cambiar la caja o hacer cualquier otra reforma tendrás que adaptarlo a las nuevas normativas. Como pasa de 6m de largo (me imagino) tendrás que ponerle protecciones laterales. Estas protecciones deben estar homologadas y deben ser instaladas por un carrocero (informe H).

Directiva 89/297/CEE
http://laimuz.unizar.es/legislacion/Dir ... ateral.pdf

Es como el ABS, es obligatorio desde 1995. Si a un camion anterior al 95 le instalas un eje supletorio tienes que ponerle ABS, sino no autorizan la reforma.

Un saludo,

Jorge
por
#40596
Jorge escribió:Pues aunque el camión en su día no trajese las protecciones laterales, al cambiar la caja o hacer cualquier otra reforma tendrás que adaptarlo a las nuevas normativas. Como pasa de 6m de largo (me imagino) tendrás que ponerle protecciones laterales. Estas protecciones deben estar homologadas y deben ser instaladas por un carrocero (informe H).

Directiva 89/297/CEE
http://laimuz.unizar.es/legislacion/Dir ... ateral.pdf

Es como el ABS, es obligatorio desde 1995. Si a un camion anterior al 95 le instalas un eje supletorio tienes que ponerle ABS, sino no autorizan la reforma.

Un saludo,

Jorge


Hola Jorge:

Creo que en lo que dices hay un pequeño error.

Las únicas directivas aplicables a fecha de realización de la reforma son: MASAS y DIM, DIRECCION y FRENADO (por esto es lo del ABS). El resto de directivas de aplicación a la hora de realizar una reforma son las obligatorias a fecha de 1ª matriculación del vehículo.

saludos
por
#40868
Las protecciones laterales son obligatorias para vehiculos de MMA>3.500 Kg, tanto para los carrozados nuevos como para los modificados.
por
#41131
Eso es lo que yo tenia entendido. Pero aqui pone algo referente a los anteriores al 01/10/1998.
Es como el limitador de velocidad es obligatorio para despues del 01/10/2001
No se si sera coincidencia lo del 01/10.

En el caso de ser obligatorias se podrian montar unas usadas?? como se sabe si estan homologadas?? Debe instalarlas el que las homologo??

Saludos y gracias a todos
por
#41247
No se pueden poner unas protecciones laterales usadas. Las debe instalar el carrocero, ya que cada taller de carrocerias tiene que tener homologadas las protecciones laterales que instala, y debe emitir un certificado por cada una que instale.
por
#43348
Yo he pasado revisiones de vehículos matriculados con fecha anterior a la entrada en vigor de la directiva y sin protecciones no he tenido ningún problema.

Esto ocurre con casi todas directivas.
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