Reformas, fichas reducidas u otras cuestiones afines
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#204415
¿Alguien sabe qué tipo de nº en la clasificación del vehículo debe llevar un Vehículo de transporte de personas con movilidad reducida, tipo a esos de la Obra Social la Caixa?
Llevan railes en el suelo para fijar sillas de ruedas, asientos, y plataforma elevadora.
Por otra parte, ¿sabeis que legislación le es de aplicación?
Garcias
fisherman :mrgreen:
Última edición por fisherman el 29 Ene 2010, 15:06, editado 2 veces en total
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#204417
Hola compañero, te puedes orientar por la Orden CTE/3191/2002, concretamente en las reformas 36 y 46 en principio. Tendrás que ver los Reglamentos CEPE/ONU 36R03 y 52R01 y la directiva 2001/85/CEE

Se harán las anotaciones correspondientes en la tarjeta técnica, previo proyecto y dirección de obras, certificado de fabricante o laboratorio y certificado del taller que hace la reforma. Saludos.

Pásate por el hilo de la presentaciones, hombre y págate una rondilla de cervezas.
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#204466
Hola a todos, he hecho mis averiguaciones y creo que lleva la 'clasificacion 3100'.
Gracias : :mrgreen:
fisherman
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#204477
Esa clasificación no es exclusiva de vehículos adapatados para minusválidos. 3100 es, tanto si está adaptado para minusválidos como si no lo está:

Clasificación por criterio de construcción: 31- Vehículo mixto. Son "fregonetas" del tipo VW Caddy, que están homologadas tanto para el transporte de personas como de mercancías.
Clasificación por criterio de uso: 00-Sin clasificación de uso. Se usa cuando no se puede utilizar otra de las clasificaciones (casi siempre se pone 00 incorrectamentel, pero el hecho es que es el que más se pone

En la lista de clasificación por criterio de uso está el 01: Personas de movilidad reducida: Vehículo construido o modificado para la conducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos.

Esto está en el Reglamento General de Vehículos (RD2822/1998 y sus correspondientes modificaciones).

Si lo que estás adaptando viene de un vehículo original con clasificación 31XX, una vez transformado tendrás un flamante 3101.

Si viene de un turismo (10XX), una vez transformado tendrás un fantástico 1001.

Independientemente de esto, tiene que cumplir todo lo que ha comentado Becerro.

Saludos.
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#204480
Por cierto, para que veas las reformas, lo que deben cumplir y la documentación a aportar en cada caso:

CTE3191/2002 citado por Becerro, también conocido como manual de reformas de importancia:

http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/ManualReformaImportancia_Rev.06_05_09_Corr.pdf

Suerte.
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#204632
Gracias por vuestra colaboración.
¿sabeis si necesitan tarjeta de transportes?.
Me han comentado varias cosas: 1º: si es para 'mercancias propias' = No.
2º. No pueden realziar SP (Servicio Público) ni llevar las placas.
3º Una asociación de minusválidos que conozco, llevan tarjetas VD.
4º Otras, circulan sin ellas, ....


En fin, un lio :mrgreen:
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#204634
Eso entiendo que depende del uso, si es servicio público, evidentemente sí y tramitarlo en transporte, pero si es para uso privado, es decir, para llevar a las personas de la asociación o familiares, pues no.
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#205261
El transporte privado particular de personas no necesita tarjeta de transporte. Depende de quién es el propietario del vehículo y a qué servicio lo destina.

Echa un vistazo al ROTT (Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, apartado "Autorizaciones administrativas".
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