antoniogm84 escribió:Hola a todos
Mi pregunta es la siguiente, se puede tener una variante que sea de una categoría diferente al tipo? He visto unos expedientes antiguos en la que la variante es de una categoría inferior a la tipo y se supone que colaron o estaban bien... alguien me resuelve esto? Gracias.
Igual es porque había otro tipo de clasificaciones...
Exactamente es lo siguiente:
Remolque especial: TIPO/V1/V2/V3/V4 (EJE SIMPLE)
MMTA EN EL EJE: 6300/5611/5580/6434/5869
MMTA: 7700/6570/6570/7700/6500
Esto ahora no se si cumpliría... creo que no, por lo de la suma de mtma por eje
Igual se miraba la MMTA en vez de el actual SUMA DE MTMA POR EJE para definir una categoria... alguien me lo puede aclarar?
Antes no se, ahora según la 2007/46 la definición de tipo es:
«tipo de vehículo»: conjunto de vehículos de una categoría determinada
idénticos al menos en los aspectos básicos precisados en la
sección B del anexo II. Un tipo de vehículo puede contener variantes
y versiones, tal como se definen en la sección B del anexo II;Esto se comprueba en las definiciones de la parte B del anexo II, excepto para la categoria M1, mismo tipo de vehículo, entre otras cosas, implica misma categoría. Por tanto no cabe que pueda haber una variante que fuera de otra categoria, porque ello implicaría la necesidad de encuadrarlo en otro tipo, lo cual puede cambiar radicalmente tu proceso de homologación. Es mi opinión.