JCas escribió: A mi todavía Hacienda no me ha devuelto lo que me debe este año
A mi mujer le paso lo mismo con su declaración, y tras ir a hacienda nos han dicho que tienen hasta el 31/12 para devolver, pero de todas formas si no han devuelto todavía, era porque se estaba inspeccionando la declaración. Te recomiendo que te dirijas a la delegación de hacienda.
Cambiando de tema:
LO DE LA SGAE Y GOBIERNOS ES DE COÑA:
los
derechos de autor que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
En España, los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas.
Existen 2 clases de derechos inherentes al derecho de autor.
1. Derechos morales: son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier alteración) y el derecho a decidir cómo se difundirá la obra.
2. Derechos patrimoniales: son los derechos de explotación sobre la obra, generalmente con contenido económico.
Los derechos de propiedad intelectual tienen un límite temporal, por regla general, los derechos morales son perpetuos y los patrimoniales expiran, como mínimo 50 años tras la muerte del autor, aunque la mayoría de los países de la UE, incluida España, han establecido un plazo de 70 años post mortem auctoris.
Por otro lado:
Las patentes en cuyo amplio apartado se distinguen las patentes de invención y los modelos de utilidad.
1.- Las patentes de invención: según la OEPM, una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
El derecho patrimonial del titular se concede por una duración improrrogable de 20 años desde la fecha de solicitud de la patente.
2.- Modelos de utilidad: toda invención que aplicando novedad inventiva consista únicamente en dar una nueva utilidad a un objeto ya conocido, actuándose sobre su estructura, su configuración o constitución de forma que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación.
La duración del modelo de utilidad es de 10 años improrrogables desde la presentación de la solicitud.
los
proyectos técnicos: ya mejo ni hablar...
Y después la carta magna española habla de igualdad y de la no discriminación.