Coordinador de Seguridad y Salud en ejecución (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#191630
Buenas, soy trabajadorr externo de una adm publica, me han asigando como coordinador de seguridad y salud para una obra urgente, ya que tengo dicho curso.

es obligatorio que este colegiado? necesitaria seguro? o con el de obra me valdria

al ser una obra urgente no hay proyecto, pero cmo el presupuesto es superior a 500000€, si es necesario el estudio basico de sys, no?

el libro de incidencia, dnd lo consigo? no stoy colegiado, y al no haber proyect no se? cuando lo tnga, para abrirlo es necesario que me lo sellen en la delegacion de empleo o en algun sitio??

para llevar el control, de asistencia a obras y demas, lo puedo llevar en plantillas mias, o hay un libro de registro tipo??

gracias
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#191688
Estimado sr_diaz,

Sí va a necesitar estar colegiado, para su desgracia.

Sí va ha necesitar un seguro de RC.

Y por último, también va a necesitar leerse las normas del foro, presentarse en el hilo de presentaciones e invitar a unas birras. Esta ronda la pago yo.

:brindis
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#191698
Una vez colegiado podrá descargarse de la página de su colegio un modelo de libro de incidencias que deberá rellenar y visar en su correspondiente colegio.

Un saludo y ánimo que ya llega el puente :botando
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#191724
Con esta pregunta me pillas porque no sé si es un puente nacional o sólo de algunas comunidades.

Pero aquí en Andalucía, como el 1 de noviembre es domingo, se pasa al lunes. :botando

Un saludo
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#191746
alex_iti escribió:Con esta pregunta me pillas porque no sé si es un puente nacional o sólo de algunas comunidades.

Pero aquí en Andalucía, como el 1 de noviembre es domingo, se pasa al lunes. :botando

Un saludo


Pues qué suerte. Pasádlo bien :brindis :brindis :brindis .
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#193334
Si no hay proyecto no hay ni estudio básico ni estudio, por lo que tampoco hay coordinador, lo único que se necesita es que las empresas que ejecuten la obra tengan una evaluación de riesgos para esa obra.

El estudio y estudio básico se aplica cuando hay un proyecto, en tu caso al ser una obra urgente me imagino que será por necesidad, es decir alguna averia, etc, por lo que no es una obra de importancia y no necesita proyecto.

Otra cosa, el estudio básico o estudio se hace con el proyecto y según el proyecto, si no tienes proyecto como sabes los riesgos que tendrás, y por lo tanto si no hay estudio el contratista no puede presentar su plan conforme al estudio del proyecto por que no hay ninguno de los dos.

Un saludo.
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#193840
Pufffff.....esta si que es para nota: obras sin poryecto.

En teoria la legislacion dice que no es necesario coordinador si no existe mas de una empresa (no hay nada que coordinar) y la autoridad laboral en general dice que no hace falta en estos casos de proyecto sin obra (aunque ya sabes que esto es muy pero que muy personal; vamos que habria que hablarlo con ella).

Dado que no existe proyecto no existe Estudio SyS y tampoco plan de SyS. Pero de la ley 31/95 habla de un plan de medidas preventivas el cual se hará las veces que sea necesario y no lleva presupuesto. El tema es que es un documento interno de la empresa y el empresario puede poner en duda la capacidad para modificarlo cosa que se puede hacer cuando se realice la obra.

Lo que si necesitas es aviso previo y libro de incidencias (no se supedita a la existencia de PSyS) y lo necesitas para anotar diversas cosas.

Si existen varias empresas (lo normal vamos) el contratista principal tiene el papel de responsabel subsidiario con lo cual tiene que poner la medida de mayor seguridad .......vamos que no hay plan pero se acerca

Es un tema muy peliagudo y muy peligroso. A marra todo muy bien porque es un tema en tierra de nadie. Ten claro que la seguridad tiene que primar y tu dar las instrucciones oportunas.

:saludo
por
#193925
Pero el libro de incidencias es para que el coordinador o dirección facultativa apunten incidencias que la constructura está cometiendo frente a la seguridad y que por la buenas no hace caso. Si no hay dirección facultativa ni coordinador quien va a escribir en el libro de incidencias??
por
#194285
Yo creo que con un presupuesto de 500.000 € la habrá (DO).....otra cosa es el coordinador.....de todas las maneras el encargado de la prevencion de la contratra principal se hará cargo ya que es el responsable civil subsidiario......si no lo hace y hay algun problema ya veras lo que te cuenta el pajarito sr juez......pero claro con el vacio legal que existe :?
por
#204933
blasius27 escribió:Pufffff.....esta si que es para nota: obras sin poryecto.

En teoria la legislacion dice que no es necesario coordinador si no existe mas de una empresa (no hay nada que coordinar) y la autoridad laboral en general dice que no hace falta en estos casos de proyecto sin obra (aunque ya sabes que esto es muy pero que muy personal; vamos que habria que hablarlo con ella).

Dado que no existe proyecto no existe Estudio SyS y tampoco plan de SyS. Pero de la ley 31/95 habla de un plan de medidas preventivas el cual se hará las veces que sea necesario y no lleva presupuesto. El tema es que es un documento interno de la empresa y el empresario puede poner en duda la capacidad para modificarlo cosa que se puede hacer cuando se realice la obra.

Lo que si necesitas es aviso previo y libro de incidencias (no se supedita a la existencia de PSyS) y lo necesitas para anotar diversas cosas.

Si existen varias empresas (lo normal vamos) el contratista principal tiene el papel de responsabel subsidiario con lo cual tiene que poner la medida de mayor seguridad .......vamos que no hay plan pero se acerca

Es un tema muy peliagudo y muy peligroso. A marra todo muy bien porque es un tema en tierra de nadie. Ten claro que la seguridad tiene que primar y tu dar las instrucciones oportunas.

:saludo


Buenos días a todos/as,

Aprovechando este hilo, me gustaría saber si, en mi caso que soy el proyectista y director de obra de dos líneas subterráneas de M.T, tres líneas subterráneas de B.T y un Centro de Transformación en lonja, el libro de incidencias que me han solicitado para tener en obra, he de rellenarlo como coordinador, como Dirección Facultativa, o en este caso soy ambas cosas.

El proyecto como todos los de este tipo contienen un estudio básico de seguridad y salud, pero en ningún caso existe una designación específica de un coordinador de seguridad y salud. El presupuesto de la obra es bajito, unos 60.000 €.

También me gustaría conocer cuando es necesario realizar Estudio de Seguridad y Salud, y cuando es necesario Estudio Básico de Seguridad y Salud. Si mal no recuerdo esto va relacionado con el presupuesto de ejecución material de la obra. ¿no?

Un saludo y espero vuestras respuestas! Gracias. :saludo
por
#204938
edugdc escribió:
Buenos días a todos/as,

Aprovechando este hilo, me gustaría saber si, en mi caso que soy el proyectista y director de obra de dos líneas subterráneas de M.T, tres líneas subterráneas de B.T y un Centro de Transformación en lonja, el libro de incidencias que me han solicitado para tener en obra, he de rellenarlo como coordinador, como Dirección Facultativa, o en este caso soy ambas cosas.

El proyecto como todos los de este tipo contienen un estudio básico de seguridad y salud, pero en ningún caso existe una designación específica de un coordinador de seguridad y salud. El presupuesto de la obra es bajito, unos 60.000 €.

También me gustaría conocer cuando es necesario realizar Estudio de Seguridad y Salud, y cuando es necesario Estudio Básico de Seguridad y Salud. Si mal no recuerdo esto va relacionado con el presupuesto de ejecución material de la obra. ¿no?

Un saludo y espero vuestras respuestas! Gracias. :saludo


Bueno, creo que voy a responderme a mi mismo, ya que no tenía la respuesta a mis dudas muy lejos. Sino en el propio libro de incidencias que tengo encima de la mesa. No obstante si alguien tiene algo que apuntar, se agradecerá.

En lo que se refiere a la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud, el art. 3 del RD. 1627/1997 de 24 de Octubre, dice entre otras cosas que:

1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circustancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
3.La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

Por lo tanto yo creo que en mi caso y según lo que preguntaba, yo soy ambas cosas a la vez. Proyectista, dirección facultativa y Coordinador en materia de seguridad y salud de la obra que proyecto.

En cuanto a lo que se refiere a la obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras, decir:
1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. Ahora serían 450.000 € (supongo)
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
(El apartado a). y b). no son aplicables a mi caso)
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d)Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
(Aquí no creo que las conducciones subterráneas se refiera a lo que puede ser las líneas subterráneas de MT y BT.)......
2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1., el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

Yo decir que hasta ahora en todos los proyectos de líneas eléctricas, tanto aéreas como subterráneas he incluido y visto incluir siempre que no se supera el importe establecido, estudio básico de seguridad y salud.

Un saludo
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