Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#261208
Me gustaria saber si en una obra donde la propiedad pone al Coordinador de Seguridad y Salud Laboral y la contrata al responsable de Seguridad en Obra , quien de los 2 tiene la responsabilidad penal si pasa algo¿?

Un saludo.
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#261214
Pues hombre, dependerá de quien la haya cagado.

El coordinador de SyS es el responsable de que se lleven a cabo todas las medidas de seguridad pertinentes y el Responsable de SyS de la contrata no es más que el interlocutor entre el coordinador y los trabajadores.

Simplificando al máximo, si el responsable no ha realizado una orden del coordinador, el que tendrá que apretar el culo será él, pero si al coordinador se le ha pasado algo por alto, que empiece a poner las barbas en remojo.
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#287809
¿Te suena la frase "la seguridad es cosa de todos"? Pues con las responsabilidades pasa lo mismo, que se determine a alguien penalmente responsable no quiere decir que se libre el resto, eso sí, cada uno con la suya, y me explico:

Partiendo del hecho de que las responsabilidades SOLO las determinan los jueces, las responsabilidades penales pueden ser por accion o por omisión (código penal). En el caso que nos ocupa (delito contra la seguridad delos trabajadores) sólo puden ser por omisión (por acción sería pegarle un tiro a uno). Las responsabilidades por omisión se derivan del incumplimiento de TUS obligaciones, y estas son tanto las establecidas legalmente para cada uno (no todas las figuras en la obra tienen las mismas obligaciones) como las asumidas contractualmente por cada uno (OJO aqui porque que el puesto se denomine de una forma no tiene nada que ver con lo que realmente haya asumido contractualmente, con lo que sus responsabilidades pueden no ser las mismas).

En el caso de las obligaciones legales:

* la responsabilidad penal del CSS se deriva del incumplimiento por su parte de las obligaciones impuestas en el art. 9 del RD 1627/1997 del RD 1627/1997. Y estas son SOLO suyas.

* la responsabilidad penal de la DF de la obra se deriva del incumplimiento por su parte, en su caso, de la obligacion impuesta en el art. 14 del RD 1627/1997 del RD 1627/1997. El CSS también puede incurrir en este delito por incumplimiento de esta obligación. Pero ojo, porque esta obligación no es de vigilar las deficiencias de sys de la obra, sino de "denunciar" aquellas que se vean y en su caso paralizar los trabajos afectados.

* la responsabilidad penal de contratistas y subcontratistas (empresarios y por delegación de funciones (*) toda su linea de mando hasta el accidentado (JO, EO, etc.) se deriva del incumplimiento por su parte de las obligaciones impuestas tanto en el RD 1627/1997 para los mismos como en el resto de normativa de PRL.

La citada delegación de funciones (*), es donde entran las obligaciones contractuales que cada uno asume, teniendo en cuenta que se consideran implicitos e inseparables los aspectos relativos a la sys en aquellas delegaciones de funciones que se refieran a la dirección y organizacion de los trabajadores, por eso la línea de mando tiene responsabilidades al respecto.

Respecto a otros puestos de trabajo, como el citado Resonsable de Seguridad, pues habrá que ver que funciones son las que realmente ha asumido (tanto contractualmente como en la práctica, pues la delegación de funciones debe ser real), pues en principio no conozco nigún responsable de seguridad a cuyo cargo estén los trabajadores de la obra.

También hay que tener en cuenta, que el RD 1627/1997 indica expresamente que las resonsabilidades del CSS y del resto de miembros de la DF no eximen las del promtor ni las de los contratista ni subcontratistas, por lo que estos últimos no se libran porque se condene al CSS , sin embargo nada dice en sentido contrario por lo que podría sucerder (y en ocasiones sucede) que se condene al contratistas Yo subcontraistas y quede exento el CSS.

Por último, también hay que tener en cuenta que aunque se tengan determinadas obligaciones y no se haya cumplido con las mismas, ha de verse que relación ha tenido el incumplimiento de las mismas con la ocurrencia del accidente, pues puede que se haya incumplido determinada obligación pero que este hecho no haya influido para nada en el accidente, con lo cual, penalmente no es relevante (lo que no quiere decir que administrativamente no te puedan poner una multa (al CSS no, pues administrativamente quien responde de us incumplimientos es el promotor).
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#287817
serch escribió:Pues hombre, dependerá de quien la haya cagado.

El coordinador de SyS es el responsable de que se lleven a cabo todas las medidas de seguridad pertinentes y el Responsable de SyS de la contrata no es más que el interlocutor entre el coordinador y los trabajadores.

Simplificando al máximo, si el responsable no ha realizado una orden del coordinador, el que tendrá que apretar el culo será él, pero si al coordinador se le ha pasado algo por alto, que empiece a poner las barbas en remojo.


El CSS es responsable de cumplir con sus obligaciones: art. 9 RD 1627/1997. NADA MAS.

Los responsable de cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad pertienentes son las empresas contratistas y subcontratistas: art. 11.1.b RD 1627/1997.

Los responsables de vigilar el cumplimiento de la normativa de prl son quienes sean empresario principal (art. 10 RD 171/2004) que en obras de construcción corresponde a las empresas contratistas: disposición adicional primera-b RD 171/2004
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