Hola amigas,
Pues eso, que he estado ojeando con paciencia los múltiples hilos que se han abierto sobre el tema, y he revisado la famosa Ley de Prevención de Riesgos, y no acabo de dar con la vuelta a este asunto.
Os cuento la película:
Últimamente se da la circunstancia de que me están solicitando Planes de Seguridad y Salud (en adelante, PSS) propios para muchas obras.
En estos casos, no puedo adherirme al PSS general del contratista, sino que he de enviar mi PSS específico que el Servicio de Prevención Ajena me ha redactado. Siempre es el mismo, porque siempre hacemos lo mismo, y en él ya vienen recogidas todas las posibles incidencias/riesgos que se pueden dar en una obra.
Dicho PSS propio, deberá remitirse al Coordinador de Seguridad y Salud (en adelante, CSS) de la obra para su aprobación definitiva e integración con el resto de PSS.
Pues bien, aquí vienen mis preguntas:
Ese PSS propio, ¿puede ir firmado por un II (que sería yo, jurjurjur

)?
Fijaos que me refiero al documento, digamos "interno" (para entendernos) de la empresa. De hecho, con dicho PSS es con el que informamos a los nuevos trabajadores que se incorporan con nosotras.
O por contra, ¿ese PSS propio ya ha de firmarlo un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, TSPRL)?
Tened en cuenta que dicho PSS ha de ser
aprobado posteriormente por un CSS, que entiendo sí ha de ser TSPRL, ¿no?
A ver si alguien aporta algo de luz sobre esto, que estoy un poco perdido.
P.D: no sé si estáis leyendo entre líneas, pero básicamente, lo que subyace de toda esta brasa es que me quiero ahorrar los cuatro duros que me clava el SPA cada vez que emite un PSS.
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