Calidad y evaluación ambiental, costas, desarrollo rural, y trámites o procedimientos similares al respecto
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#114978
Hola compañer@s:

Estoy realizando un Proyecto de una pequeña nave de almacenamiento de aceites y taladrinas utilizados en diferentes procesos de mecanizado de una industria.

El asunto, es que no tengo nada claro que Reglamentación debo seguir. Por una parte esta el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y su MIE-APQ 01, pero por otro lado me surje la duda de si debo aplicar el Reglamento de Instalaciones Pretroliferas, en concreto, la MI-IPO 03 de instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.

Incluso el propio Reglamento de Instalaciones Petroliferas en su "campo de aplicacion" habla de la posibilidad de aplicar ambos Reglamentos de manera "simultanea" o "complementaria".

Y es que la principal razón de mi duda, es que los aceites y taladrinas, ambos derivados del petróleo, son RESIDUALES, es decir, se almacenarán en esa nave, hasta que el gestor autorizado proceda a su retirada cada cierto tiempo. Señalar tambien que tanto los aceites y las taladrinas (a falta de recibir la ficha de datos de seguridad por parte del cliente) en principio, es posible que tengan un punto de inflamación por debajo de los 150ºC, por lo que no quedarían excluidos, a priori, del Reglamento de Instalaciones Petroliferas por esta razon.

Espero vuestras respuestas, y os las agradezco de antemano.

Un saludo
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#114987
en teoría y en principio solo APQ.
NO es instalación petrolífera, es almacén de residuos de industria (que ni siquiera es química)

(aunque alguien puede decirte que "el más restrictivo" si le preguntas ;) ) para curarse en salud
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#115011
Lo primero, gracias por responder ;)

El asunto es que en muchos aspectos es más restrictivo el Reglamento de Instalaciones Petroliferas, sobre todo en dos puntos:
- La estructura deberá tener R180 y la paredes y techos EI-180 (120 en ambos casos para el APQ)
- Me obliga a la instalación de un pararrayos, cosa que no hace el APQ.

Mi duda principal sobre su aplicación surje en el Artículo 2, "Campo de Aplicación" del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

En el RD 2085/1994 que aprueba el Reglamento (DEROGADO PARCIALMENTE) decía que se incluian "[...] Los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos para uso propio en instalaciones industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio[...]".

Sin embargo, en el RD 1523/1999 de modificación del anterior, en el Artículo 2, "Campo de aplicación", cambian esa parte por esta otra, pasando a incluir "[...]las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación[...]".

He ahí el problema. En el Reglamento derogado, claramente incluiría el almacenamiento del Proyecto en cuestión, pero en el nuevo Reglamento se llena de ambigüedad al hablar de "instalación", sin concretar a lo que se refiere.

No se si me explico

Un saludo
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#115020
¿Y desde cuando los aceites son carburantes?. Provienen del petróleo, pero también lo hacen los plásticos y no se consideran carburantes.
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#115029
¿Y desde cuando los aceites son carburantes?. Provienen del petróleo, pero también lo hacen los plásticos y no se consideran carburantes.


El Reglamento de 1994 en su Artículo 3 (este Artículo sigue en vigor) clasifica los productos petroliferos y incluye "[...] Clase D: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación sea superior a 100ºC como asfaltos, vaselinas parafinas y lubricantes[...]" Yo creo que eso califica mis productos como "Productos Petroliferos" al menos.

El Reglamento de 1999, define como "Liquido Combustible" aquel "[...]líquido con punto de inflamación igual o superior a 38 oC.[...]" Según lo cual, los productos motivo del Proyecto serían "Liquidos Combustibles".

¿Habra diferencia entre "Liquido Compustible" y "Combustible Líquido"?

:cabezazo :comunidad
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#115993
[quote="Carlos_
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