Calidad y evaluación ambiental, costas, desarrollo rural, y trámites o procedimientos similares al respecto
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#164262
Buenas,estoy haciendo un proyecto para el ayto de murcia.
Se trata de una adaptacion de una Ordenanza municipal que existe en algunos Aytos de Cataluña, que obligan a los edificios con una zona verde mayor de X m2 a instalar una depuradora para aprovechar el agua de lluvia y el agua de las duchas (aguas grises) para suministrar agua a un grifo de limpieza que tendra cada vivienda.

El caso es que me estoy liando como no os imaginais...pues aparte del CTE y de las ordenanzas sobre vertidos al alcantarillado publico, no encuentro normativa sobre la depuracion y reutilizacion de aguas...

He leido un poco sobre TRLA Texto refundido de la ley de aguas, Reglamento del dominio publico hidráulico ....pero no me entero de nada pues no encuentro la normativa por ningun lao..

Incluso en la pagina web del ministerio de medio ambiente leo un tochaco...

REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS

El art. 109.1 del TRLA determina que el Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos, añadiendo en el 109.2 que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.

El art. 272 del RDPH en su apartado 2 y siguientes, define el concepto de reutilización de las aguas depuradas. En todos los casos de reutilización directa de aguas residuales se recabará por parte del Organismo de cuenca informe de las autoridades sanitarias, que tendrá carácter vinculante. Los títulos concesionales podrán incorporar las condiciones para la protección y los derechos de ambos usuarios.

A su vez, el art. 273 del RDPH determina las condiciones y los trámites para la concesión de reutilización de aguas, diferentes en función de que dicha reutilización vaya a realizarse por el primer usuario o por un tercero.


Bueno a ver si alguien sabe si ignoro estas leyes o por el contrario si me toca acatarlas de lleno...porque no tengo ni idea..

Un saludo
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#164280
Además de las legislaciones que has nombrado, Estatales y de obligado cumplimiento, en las cuencas intercomunitarias existe el Plan Hidrológico de la Cuenca, que indica la calidad que han de tener las aguas en función del uso al que se destine.

En aquellas cuencas no intercomunitarias, transferidas a las comunidades autónomas, debieran de disponer también de Plan, donde se indicaran las calidades según usos.

Por otra parte, el 7 de diciembre de 2007, se aprobó el RD 1620/2007 que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas http://iagua.es/2007/12/real-decreto-para-la-reutilizacion-de-aguas-depuradas/. En el anexo I.A se actualiza lo ya indicado por los organismos de cuenca.

En resumen, tienes que cumplir el RD 1620/2007 y con caracter supletorio las legislaciones ya nombradas y además lo que haya promulgado la Comunidad Autónoma y la Municipalidad que no sea contrario a la legislación estatal e indique determinaciones que ésta misma no comtempló por estar fuera de su ámbito competencial.

Saludos
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#164293
¿Pero para reutilizacion de aguas en un edificio tambien?
¿O eso es para obras grandes de depuradoras que vayan a abastecer a toda una ciudad?
El proyecto es para poner una depuradora en el edificio con su misma agua de lluvia.

Otra cosa..de donde carajo saco todas esas normativas!!! jejej
Porque las nombran por todos lados pero no se donde paran...

Muchas gracias
por
#164295
Bien, el TRLA ya lo he encontrado en el boe

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2001/14276

pone que las condiciones que debe cumplir el agua para ser reutilizada las impondra el gobierno dependiendo del uso que se les quiera dar.....

Vale y quien co.... me dice cuales son las condiciones que debe tener el agua?quien es el gobierno? el autonomico, el nacional? un ministerio?
por
#164308
nonorizoss escribió:Vale y quien co.... me dice cuales son las condiciones que debe tener el agua?quien es el gobierno? el autonomico, el nacional? un ministerio?


Para que un agua pueda ser reutilizada para un fin determinado es necesario que cumpla unas características sanitarias mínimas, que aseguren, entre otras cosas, que en dicho uso estas aguas regeneradas no sean un peligro para la salud pública. Lo que compete a la salud pública es objeto de la autoridad estatal, autonómica y municipal.

El RD al que hice referencia se puede acceder desde la página que cité anteriormente, y el resto de las legislaciones son accesibles desde internet. Las páginas web de las confederaciones también disponen de copia de sus planes de cuenca.

Mientras no exista otra legislación quien te dice la calidad de agua reutilizada para un uso es el RD 1629/2007 y con caracter supletorio el Plan de Cuenca.

Saludos.
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#167001
El decreto de reutilización de aguas lo debes aplicar aunque el agua no sea de consumo.

Un saludo
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