por nonorizoss - 30 May 2009, 21:54
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nonorizoss
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- 30 May 2009, 21:54
#164262
Buenas,estoy haciendo un proyecto para el ayto de murcia.
Se trata de una adaptacion de una Ordenanza municipal que existe en algunos Aytos de Cataluña, que obligan a los edificios con una zona verde mayor de X m2 a instalar una depuradora para aprovechar el agua de lluvia y el agua de las duchas (aguas grises) para suministrar agua a un grifo de limpieza que tendra cada vivienda.
El caso es que me estoy liando como no os imaginais...pues aparte del CTE y de las ordenanzas sobre vertidos al alcantarillado publico, no encuentro normativa sobre la depuracion y reutilizacion de aguas...
He leido un poco sobre TRLA Texto refundido de la ley de aguas, Reglamento del dominio publico hidráulico ....pero no me entero de nada pues no encuentro la normativa por ningun lao..
Incluso en la pagina web del ministerio de medio ambiente leo un tochaco...
REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS
El art. 109.1 del TRLA determina que el Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos, añadiendo en el 109.2 que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
El art. 272 del RDPH en su apartado 2 y siguientes, define el concepto de reutilización de las aguas depuradas. En todos los casos de reutilización directa de aguas residuales se recabará por parte del Organismo de cuenca informe de las autoridades sanitarias, que tendrá carácter vinculante. Los títulos concesionales podrán incorporar las condiciones para la protección y los derechos de ambos usuarios.
A su vez, el art. 273 del RDPH determina las condiciones y los trámites para la concesión de reutilización de aguas, diferentes en función de que dicha reutilización vaya a realizarse por el primer usuario o por un tercero.
Bueno a ver si alguien sabe si ignoro estas leyes o por el contrario si me toca acatarlas de lleno...porque no tengo ni idea..
Un saludo
Se trata de una adaptacion de una Ordenanza municipal que existe en algunos Aytos de Cataluña, que obligan a los edificios con una zona verde mayor de X m2 a instalar una depuradora para aprovechar el agua de lluvia y el agua de las duchas (aguas grises) para suministrar agua a un grifo de limpieza que tendra cada vivienda.
El caso es que me estoy liando como no os imaginais...pues aparte del CTE y de las ordenanzas sobre vertidos al alcantarillado publico, no encuentro normativa sobre la depuracion y reutilizacion de aguas...
He leido un poco sobre TRLA Texto refundido de la ley de aguas, Reglamento del dominio publico hidráulico ....pero no me entero de nada pues no encuentro la normativa por ningun lao..
Incluso en la pagina web del ministerio de medio ambiente leo un tochaco...
REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS
El art. 109.1 del TRLA determina que el Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos, añadiendo en el 109.2 que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
El art. 272 del RDPH en su apartado 2 y siguientes, define el concepto de reutilización de las aguas depuradas. En todos los casos de reutilización directa de aguas residuales se recabará por parte del Organismo de cuenca informe de las autoridades sanitarias, que tendrá carácter vinculante. Los títulos concesionales podrán incorporar las condiciones para la protección y los derechos de ambos usuarios.
A su vez, el art. 273 del RDPH determina las condiciones y los trámites para la concesión de reutilización de aguas, diferentes en función de que dicha reutilización vaya a realizarse por el primer usuario o por un tercero.
Bueno a ver si alguien sabe si ignoro estas leyes o por el contrario si me toca acatarlas de lleno...porque no tengo ni idea..
Un saludo