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#201901
Buenas tardes,
Mi empresa está preparando un nuevo producto para comercializar dentro del mundo de la construcción.
Alguien podía orientarme sobre la reglamentación en el campo de las garantías para poner garantía a mi producto y exigir a las piezas que compro externamente. El problema es que unas me dan 2 años y otrs sólo 1 y quisiera saber qué es lo establecido legalmente.
He buscado por internet y lo único que encuentro es la Ley de Garantías de Bienes de Consumo del 23/2003 que está derogada.
Un producto para incorporar en la instalación de fontanería podría ser equiparado a un bien de consumo.
Como ven tengo muchas dudas.
Muchas gracias
Última edición por ELENA71 el 12 Ene 2010, 08:42, editado 1 vez en total
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#201902
Está derogada por el RD 1/2007 y allí podrás encontrar el texto vigente. De todos modos esta norma no se aplica para transacciones entre empresas por lo que dudo que te sea de utilidad.

No se mas.
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#201904
ELENA71 escribió:Un producto para incorporar en la instalación de fontanería podría ser equiparado a un bien de consumo.


Para ser considerado bien de consumo, el producto tiene que venderse a un consumidor. No depende de la naturaleza del producto, sino del tipo de transacción que se hace con él.

Como bien anota Jordim, estas leyes no aplican a transacciones entre empresas de bienes que se incorporan a un proceso productivo.
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