por DSG - 14 May 2008, 19:05 14 May 2008, 19:05
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- 14 May 2008, 19:05
#76512
Desde el momento en que lleva quemadores a gas es un aparato a gas. La cuestión es si se le debe de aplicar la Directiva de Aparatos a Gas 90/396/CE o está fuera de su ámbito de aplicación por ser un equipo instalado en una instalación industrial y que forma parte del proceso industrial.
Entiendo que se trata de un equipo de estos últimos, en cuyo caso, se venía exigiendo a estos aparatos el cumplimiento de la reglamentación nacional sobre aparatos a gas.
Desde el año 2003, una conclusión del Grupo de Trabajo de la Directiva de Máquinas (98/37/CE) concluye que "La maquinaria industrial que usa gas como combustible se encuentra en el campo de aplicación de la Directiva de Máquinas, lo cual incluye requisitos relativos a riesgos sociados con el uso de gas como combustible"
En consecuencia, y de acuerdo con la circular de 25/01/2005 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los equipos industriales que responden a la definición de máquina y que utilizan gas como combustible deberían beneficiarse de la libre circulación al amparo de la Directiva 98/37/CE, sobre máquinas, en particular cuando en la declaración de conformidad se haga constar la/s norma/s utilizadas para el correspondeinte diseño.
En resumidas cuentas, la declaración de conformidad del equipo con la Directiva de Máquinas es suficiente para acreditar la conformidad como aparato a gas sin necesidad de acreditar el cumplimiento del reglamento nacional sobre aparatos a gas.
Es lo que te puedo decir en lo que respecta al equipo como aparato a gas. Sobre la aplicación de otras Directivas como la de Baja Tensión, Compatibilidad Electromagnética, Equipos a Presión, etc, no puedo aclararte nada.
Entiendo que se trata de un equipo de estos últimos, en cuyo caso, se venía exigiendo a estos aparatos el cumplimiento de la reglamentación nacional sobre aparatos a gas.
Desde el año 2003, una conclusión del Grupo de Trabajo de la Directiva de Máquinas (98/37/CE) concluye que "La maquinaria industrial que usa gas como combustible se encuentra en el campo de aplicación de la Directiva de Máquinas, lo cual incluye requisitos relativos a riesgos sociados con el uso de gas como combustible"
En consecuencia, y de acuerdo con la circular de 25/01/2005 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los equipos industriales que responden a la definición de máquina y que utilizan gas como combustible deberían beneficiarse de la libre circulación al amparo de la Directiva 98/37/CE, sobre máquinas, en particular cuando en la declaración de conformidad se haga constar la/s norma/s utilizadas para el correspondeinte diseño.
En resumidas cuentas, la declaración de conformidad del equipo con la Directiva de Máquinas es suficiente para acreditar la conformidad como aparato a gas sin necesidad de acreditar el cumplimiento del reglamento nacional sobre aparatos a gas.
Es lo que te puedo decir en lo que respecta al equipo como aparato a gas. Sobre la aplicación de otras Directivas como la de Baja Tensión, Compatibilidad Electromagnética, Equipos a Presión, etc, no puedo aclararte nada.