Operaciones y tareas de reparación, ajuste, reemplazamiento; así como las distintas modalidades de mantenimiento (correctivo, preventivo, etc.)
Avatar de Usuario
por
#256636
Saludos a todos, he estado examinando de forma exaustiva el REBT, y no veo por ninguna parte, que obligue a la realización de mantenimiento, ¿esto es asi?

Gracias
Avatar de Usuario
por
#257013
Tendrás que hacer como mínimo con el REBT:
- Revisión anual de la puesta a tierra.
- Revisión por OCA cada 5 años (siempre que entres dentro de los parámetros).

Si tienes Centro de Transformación tienes que cumpir el Reglamento de Subestaciones, ... y Centros de Transformación (revisión mínima anual y OCA cada 3 años).

Dependiendo de la Comunidad en la que lo tengas pueden aplicarte otras normativas (por ejemplo en la Comunidad de Madrid, revisión anuakl si entras en uno de los apartados que especifica).

Si tienes pararrayos es recomendable una revisión anual y un chequeo diario del cuenta rayos, para hacer una revisión exahustiva después de cada alcance ... pero creo que no hay ninguna obligación de ejecutarlo. El disparo de diferenciales y automáticos así como una termografía sería aconsejable al menos ua vez al año, ... pero no es obligatorio (salvo los casos especificados anteriormente).


Un saludo. :brindis
por
#260480
¿ Alguien sabe si en Andalucía la normativa obliga también a revisión anual como en el caso de la comunidad de Madrid (para locales de pública concurrencia)? Estoy mirando en la página de la junta y no he conseguido encontrar nada al respecto.

gracias!
por
#260900
Me auto-respondo pero sigo sin tenerlo claro...

En el BOJA 120 de 19/06/2007, en la orden de 17 de mayo de 2007 dice entre otras cosas:

"De acuerdo con esta normativa, las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este nuevo REBT, que estén sometidas a inspección periódica, deberán realizar la primera inspección antes de los plazos de 5 ó 10 años, según los casos, desde la entrada en vigor del mismo. Anteriormente, con la normativa derogada, la mayoría de estas instalaciones debían pasar revisiones periódicas anuales efectuadas por instalador autorizado." (http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... 0/d/3.html)

Además, en la consejería de industria está este documento: Obligaciones de los titulares de instalaciones eléctricas de baja tensión -> http://www.juntadeandalucia.es/export/d ... ension.pdf en el que con respecto al mantenimiento de las instalaciones (que no las inspecciones oficiales) dice entre otras cosas:

"Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por instalador autorizado"

Lo cual, tampoco me aclara nada. En fin, ¿Algún andaluz o alguien que trabaje en Andalucía podría arrojar algo de luz a este asunto?

Gracias de nuevo.
por
#260904
Hola,

En las primeras instrucciones del reglamento del 2002,o en los anexos, viene todo lo referente a mantenimiento de instalaciones y lo de las oca, suele ser cada 3-5 años, dependiendo del tipo de isntalación o conccurrencia,

saludos,
por
#260907
jcg43 escribió:Hola,

En las primeras instrucciones del reglamento del 2002,o en los anexos, viene todo lo referente a mantenimiento de instalaciones y lo de las oca, suele ser cada 3-5 años, dependiendo del tipo de isntalación o conccurrencia,

saludos,


Si, concretamente en la ITC-BT-05, pero como ha dicho chongoku,
chongoku escribió:Dependiendo de la Comunidad en la que lo tengas pueden aplicarte otras normativas (por ejemplo en la Comunidad de Madrid, revisión anuakl si entras en uno de los apartados que especifica).


O lo que es lo mismo: "La periodicidad de las operaciones se ajustará a los requerimientos legales exigidos por la normativa vigente de cada demarcación territorial."

Mi duda no es respecto a las inspecciones oficiales, sino al mantenimiento al que obliga la comunidad autónoma de Andalucía.

Gracias en cualquier caso...
Avatar de Usuario
por
#282440
T
endrás que hacer como mínimo con el REBT:
- Revisión anual de la puesta a tierra.
- Revisión por OCA cada 5 años (siempre que entres dentro de los parámetros).

Si tienes Centro de Transformación tienes que cumpir el Reglamento de Subestaciones, ... y Centros de Transformación (revisión mínima anual y OCA cada 3 años).

Dependiendo de la Comunidad en la que lo tengas pueden aplicarte otras normativas (por ejemplo en la Comunidad de Madrid, revisión anuakl si entras en uno de los apartados que especifica).

Si tienes pararrayos es recomendable una revisión anual y un chequeo diario del cuenta rayos, para hacer una revisión exahustiva después de cada alcance ... pero creo que no hay ninguna obligación de ejecutarlo. El disparo de diferenciales y automáticos así como una termografía sería aconsejable al menos ua vez al año, ... pero no es obligatorio (salvo los casos especificados anteriormente).


No olvides la inspección de los 10 años de las zonas comunes de los edificios residenciales que tengan una potencia instalada superior a 100 kW.
por
#289245
Buenas tardes a todos y todas. Permitidme que entre en este hilo.

Hasta donde yo alcanzo, no existe en Andalucía normativa específica que regule la periodicidad del mantenimiento más allá que lo que establece el REBT, la Orden y el documento de responsabilidades citados.

En mi opinión, la frecuencia y tipos de operaciones a realizar en instalaciones eléctricas los debe imponer la buena práctica profesional (insisto, al menos en Andalucía). Es de todo punto necesario, por el bien y la seguridad de tus instalaciones, que al menos apliques una gama anual a cada cuadro que componga la instalación.

A esta razón de profesionalidad le añado las que imponen el sentido común y el Código Civil en su artículo 1902, que dice "El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado". En función del daño causado, podemos hablar de responsabilidad penal; esto es ya muy serio.

Me permito sugeriros la lectura de un documento (sobre todo en su página 6) que creo que arroja un poco más de claridad al asunto.

http://www.aloj.us.es/notas_tecnicas/Ma ... riales.pdf

Saludos y gracias
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro