Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#165820
Hola compañeros. He tenido una auditoria de calidad en la empresa y me han comunicado que tenemos que hacer un proceso de validacion y otro de diseño para las instalaciones o reformas que hagamos. Las de diseño ya la tenemos incorporada al manual de calidad, pero la de procesos han de hacerse con una OCA cuando sea necesario.

Mi pregunta es, ¿Donde puedo saber exactamente cuales de las instalaciones o reformas que han de valdarse con una OCA y que normativas regulan esto?

Un saludo.
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#165830
Los de la ISO 9001 metiéndose dónde nadie les llama, ¿no? :roll:
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#166639
No es que no les llamen, es que la empresa en la que trabaja se ha metido en el fregado pero por lo que veo aún nolo tienen muy claro.

Las OCA no tienen nada que ver con tus procesos de validación ni con tus sistemas de calidad, en todo caso si intervienen porque sea necesario y si ponen defectos tú deberás tratarlo como no confomidades externas ya que significará que tus procesos de diseño y validación han fallado. Pero cuando el OCA vaya te pedirá un certificado donde diga que todo esta bien. Eso quiere decir que ya habréis validado la instalación, en algunos casos a falta de determinados ensayos o pruebas que podáis dejar para la ocasión. Puede haber instalaciones a las que el OCA vaya y otras a las que no. Tu proceso de validación ha de ser el mismo.

Si haceis instalaciones, dado que no existe una instalación standard se supone que deberéis realizar un diseño (salvo que os venga dado por el cliente). Posteriormente o como parte del proceso de diseño, este se debe validar, que es comprobar que dicho diseño cumple los objetivos
de funcionamiento, reglamentarios, etc.

Para saber cuando ha de ir una OCA o no dependerá del reglamento que estés hablando, pero incluso si solo es el de presión dependerá de los procedimientos administrativos que haya en cada Comunidad Autónoma.
Ya que el sistema lo estais implantando ahora yo aplicaría como norma general los criterios del RD 2060/2008 anexo II, pero incluiría en el proceso de diseño los requisitos específicos de las CCAA tanto técnicos, documentales o de tramitación administrativa.
Ten en cuenta que para cada actuación en otra C.A. distinta de la vuestra os pueden pedir la inscripción prévia en el REIP o la comunicación de actuaciones o el contrato con entidades colaboradoras u otras muchas cosas.
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