Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
por
#241379
Buenas a todos,

Estoy interesado en determinar la categoría de los recipientes a presión que me gustaría diseñar. Por el momento se que está dentro de la directiva, pero uno de los parámetros importantes para determinar esto es el fluido que contendrá dicho recipiente. En la directiva se especifica entre fluidos tipo 1.

- inflamables.
- explosivos.
- tóxicos.
- etc.

Y fluidos tipo 2 que son el resto.

Sabéis donde puedo encontrar información más detallada con respecto a los fluidos para poder determinar que cuadro de evaluación debo utilizar para mi recipiente.

Un saludo y muchas gracias.
por
#241584
GzV escribió:Buenas a todos,

Estoy interesado en determinar la categoría de los recipientes a presión que me gustaría diseñar. Por el momento se que está dentro de la directiva, pero uno de los parámetros importantes para determinar esto es el fluido que contendrá dicho recipiente. En la directiva se especifica entre fluidos tipo 1.

- inflamables.
- explosivos.
- tóxicos.
- etc.

Y fluidos tipo 2 que son el resto.

Sabéis donde puedo encontrar información más detallada con respecto a los fluidos para poder determinar que cuadro de evaluación debo utilizar para mi recipiente.

Un saludo y muchas gracias.



Artículo 9. Clasificación de los equipos a presión.
1. Los equipos a presión contemplados en el apartado
1 del artículo 3 se clasificarán por categorías, conforme
al anexo II, en función del grado creciente de
peligrosidad.
A efectos de dicha clasificación, los fluidos se dividirán
en dos grupos conforme a los apartados 2.1 y 2.2.
2.1 En el grupo 1 se incluyen los fluidos peligrosos.
Por fluido peligroso se entiende una sustancia o un preparado
conforme a las definiciones del apartado 2 del
artículo 2 de la Directiva 67/548/CEE, del Consejo,
de 27 de junio, relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas en
materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las
sustancias peligrosas traspuesta mediante Real Decreto
2216//1985, de 25 de octubre.
En el grupo 1 se incluyen los fluidos definidos como:
Explosivos.
Extremadamente inflamables.
Fácilmente inflamables.
Inflamables (cuando la temperatura máxima admisible
se sitúa a una temperatura superior al punto de
inflamación).
Muy tóxicos.
Tóxicos.
Comburentes.
2.2 En el grupo 2 se incluyen todos los demás fluidos
no contemplados en el apartado 2.1.
3. Cuando un recipiente esté formado por varias
cámaras, el recipiente se clasificará en la categoría más
alta de cada cámara individual. Cuando una cámara contenga
varios fluidos, la clasificación se realizará en función
del fluido que requiere la categoría de mayor riesgo
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