Obligatoriedad de proyecto de aire comprimido (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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por
#234158
Vuelvo a reflotar :botando

Según el 769/99, las tuberías son equipos a presión

Según el 2060/08, para el cálculo del PxV hay que tener en cuenta todos los equipos de la instalación

Para un caso determinado como el que sigue
Depósito PxV=23.000 bar·litros
Dejo fuera del PxV los compresores, secadores y demás por lo que se ha visto antes
Dejo fuera las tuberías de conexión de los recipientes por que lo dice el 2060
Considero el PxV de las tuberías de la instalación. El anillo principal es DN 40 y tiene un longitud de unos 200 metros; por lo que el V de las tuberías es de 0.22m3=222 litros y la P es de 10 bar; 222x10=2.220

Así que la suma de PxV será 25.200 .... PROYECTO

¿Estaís de acuerdo?
por
#237465
No, pero es una interpretación de las muchas que puede tener.

Eso sí, el anillo principal tendrá marcado CE ¿no? porque si no entonces te falla la primera afirmación
mineros escribió:Según el 769/99, las tuberías son equipos a presión
por
#243865
A ver, en mi caso, que el proyecto que hago lleva aire comprimido tengo

Compresor de 100 litros y 8 bar de presion = P*V= 0,8 m3
tuberia D12. unos 30 m.l. de tuberia entre todas las lineas= P*V= 0,014 m3 aprox. me sale .
Calderin o bateria de distribucion ( siendo bestia le pongo 50 litros, que ni de coña los va a tener).
Y en la red de abastecimiento, desde dicho calderin, lineas individuales para.....
MAquina que necesita 6 bar de presion (no se caudal, pero dudo mucho que tenga un 1 m3)
Maquina de planchado que necesita 5 bar (no se caudal)
Maquina de desmanchado que tb necesita 5 bares y no se caudal.




Tiene pinta de no necesitarlo, pero es que no tengo ni idea porque jamás he tocado el tema del aire comprimido.
por
#243988
Lo primero que te puedo decir es que no confundas el volumen con el caudal, ni tampoco compresores (motores) con equipos a presión (recipientes, etc.).
Lo segundo que las tuberías D12 si son de ese diámetro no cuentan.
Y en resumen que no creo necesite proyecto pero, al fin y al cabo, eso es lo que debes justificar.
por
#256339
Vamos a rescatar este hilo tan interesante...

Tenemos una instalación de aire comprimido que legalizar. El procedimiento para averiguar si se necesita redacción de proyecto parece claro: multiplicar la presión máxima de servicio de la instalación por los volúmenes de los equipos a presión y que el resultado final sea superior a 25.000. La duda la tengo en el término "Presión máxima de la instalación". Según el REP en su artículo 2:


"Presión máxima de servicio Pms", la presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación.


Ahora apliquemos al caso concreto que tenemos:

- 3 compresores con 10 bar como Presión máxima admisible
- 6 calderines con V(litros) y PS (bar) siguientes: 500/11, 500/11, 500/11, 1000/10, 150/10, 150/10.
- Tuberías excluidas del cálculo por el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 769/1999 y cuadro 7 de su anexo II.

Si usamos como presión en la multiplicación 10, al no ser posible que se alcance más, tendremos:

10x (500+500+500+1000+150+150) = 10x2800 = 28.000 ---> PROYECTO QUE TE CRIÓ.

Sin embargo, si nos acogemos a la frase "en las condiciones de funcionamiento", ¿no se puede considerar como la presión máxima de servicio la del presostato de los compresores?. Suponiendo que éstos (que aún no lo he comprobado) estén a 8 bar lo que nos queda es:

0.8*28000 = 22.400 ---> NO ES NECESARIO PROYECTO.

No sé cómo interpretáis en este sentido el REP, pero entiendo que mi duda está justificada.

¿Alguna idea? Muchas gracias y un saludo.
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por
#256388
Buff, te iba a decir que hicieras la cosulta a Industria, pero me temo que ellos a la más mínima te dicen que hagas proyecto. De todos modos y a mi parecer aunque las condiciones de funcionamiento sea la de 8 bar como indicas, la instalación está preparada para funcionar a los 10 bar con lo que ya entras en proyecto, si la legalizas para 8 bar y luego resulta con el tiempo está funcionando a los 10 bar ya se está incumpliendo.
Bueno realmente no sé que recomendarte, yo particularmente haría proyecto.
Saludos
por
#256676
Gracias, MIGUEL1.

Yo también soy más favorable al proyecto, pero por lo mismo que dices de que me conozco a los de Industria.

La cuestión es si el REP, al hablar de la "presión máxima de servicio de los equipos" sabe a lo que se está refiriendo.

Lo digo porque de ser como tú dices, ¿no deberían haber hecho alusión a las máximas admisibles en vez de a la máxima de servicio?

Un saludo.
por
#256880
El presostato aunque esté a 8 bar no es un elemento de seguridad.
Este en todo caso sería la válvula de seguridad y a lo que esté tarada.
La interpretación de la Pms, si ha de ser igual a PS (según directiva) o puede ser Pms>PS, es dudosa entre los distintos expertos y Autonomias incluso con las guías del Ministerio.
En mi opinión, la segunda es perfectamente válida y así se puede interpretar de dicha Guía del Ministerio.
por
#262216
Yo lo tengo bastante claro pero lo coemnto por si acaso me estoy equivocando:

Mi instalación es de aire comprimido y tengo un calderín de 1000L y unos 100 calderines más de 80 L cada uno. La presión de servicio es 8 bar

1000+100*80=9000 L

9000L * 8 bar = 72000 bar*litro PROYECTO

Los cálculos son los correctos no?
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#263541
david lillo escribió:Yo lo tengo bastante claro pero lo coemnto por si acaso me estoy equivocando:

Mi instalación es de aire comprimido y tengo un calderín de 1000L y unos 100 calderines más de 80 L cada uno. La presión de servicio es 8 bar

1000+100*80=9000 L

9000L * 8 bar = 72000 bar*litro PROYECTO

Los cálculos son los correctos no?


¿La presión de servicio es la máxima de servicio? Si es así son correctos. Lo normal es que sea igual o mayor, con lo que no te libras del proyecto.

Un saludo
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