Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
por
#233979
Hola:

Soy nuevo y he estado buscando en este foro por si había ya alguna consulta sobre este tema, pero no he encontrado nada.

Os comento mi duda:

Tenemos que legalizar una instalación que básicamente consiste en un circuito de aceite térmico, que se calienta con una fuente externa y transfiere, a través de un intercambiador de calor, la energía calorífica a un circuito de vapor de agua que a su vez alimenta a una turbina para producir electricidad.

Centrándonos en el circuito primario de aceite térmico, donde se alcanzan temperaturas próximas a 400ºC y presiones de 40 bares, me comenta un organismo NOBO, que la tuberías deben marcarse CE a presión según el R.D. 769/1999, preparando el correspondiente expediente constructivo, pruebas hidráulicas, etc, etc. Estas tuberías, van soldadas entre sí, y tambíen a la valvulería y otros accesorios.

Haciendo un símil para simplificar el problema, pienso en una instalación de aire comprimido, donde el compresor, calderían válvulas, deshumificadores, etc. tienen que tener su marcado CE. Pero de ahí a que los tramos de tubería que unan esos elementos deban marcarse CE como aparatos a presión, de verdad que no lo veo.

Yo es la primera vez que escucho, que unas tuberías, hay que hacerle el marcado CE, para poder legalizar la instalación ante la Consejería de Industria.

De acuerdo que todas las válvulas, intercambiadores de calor, calderas, turbina, etc. tienen que tener el marcado CE de fabricante, pero..¿las tuberías?

A ver si me podéis ayudar, y si alguna vez os han pedido esto.

Gracias y un saludo
por
#234010
Hola,

Para ver si debe llevar marcado CE o no , deber ir a las tablas del anexo II que vienen el el RD.
En concreto , para el caso de tuberias , tienes el cuadro 6 , 7, 8 y 9 del anexo 2.
Ahi te especifica el tipo de elemento en el que se clasificaria tu tuberia en funcion del diametro nominal y de la presion nominal.
En tu caso , tienes un fluido termico (liquido) el cual deberias ver si esta clasificado como fluido del tipo 1 o 2 segun su peligroosidad. En el caso de que fuera del grupo 2 (no peligroso) , irias a la tabla 9 , en la que para un diametro inferior a 200 mm no es necesario el marcado CE , entonces aplicas articulo 3.3 (buenas practicas de diseño...) .
Si el diametro fuera superior a 200 mm y la presion de 40 bar , entonces estarias en la categoria I , por lo que si te deria necesario el marcado CE (segun esta categoria) .
Por los datos que das creo que no te haria falta pero los datos que te he dado te les digo de memoria , debes comptobar en las tablas los valores y buscar en la tabla correcta , pero el procedimiento para cualquier tipo de equipo a presion es este.

Saludos
por
#240273
Un apunte. El aceite térmico a 400 ºC, probablemente no tenga una presión de vapor de 0,5 bar para considerarlo gas, pero casi seguro que tiene un punto de inflamación inferior a esos 400 ºC con lo cual se clasificaría del grupo 1.
En cuanto a lo del marcado CE de las tuberías, existen muchas discrepancias sobre la interpretación del considerando 5 de la Directiva 97/23/CE y su falta de aclaracion en la trasposición al RD 769/99 y en el reciente RD 2060/2006.
Es un tema contractual particular entre el "promotor/titular" y el "fabricante/instalador".
por
#279505
El aceite termico a 400 °C es cun fluido considerado peligroso, a 40 bar de presion de diseño puede ser categoria II o III dependiendo del diametro de la tuberia.

Saludos.
por
#305023
Hola, buscando informacion sobre el tema de tuberias a presion he encontrado este post.

Queria hacer un par de preguntas:

Tuberia de agua a presion a 120 ºC, ¿se considera como tuberia de gas o de liquido?. A 120ºC, la presion de vapor del agua es de 2 bar, superior a 1,5 bar (0,5 mas la atmosferica), por lo que yo pienso que debe ser tuberia de gas.

Tuberia de aceite termico a 400ºC. El aceite (HTF Dowtherm A) a esa temperatura tiene una presion de vapor de 11 bar, por lo que pienso igualmente que debe tratarse como tuberia de gas.

¿Estais de acuerdo?

¿Es necesario que todas las tuberias con categoria I, II, III o IV tengan marcado CE y placa de inspecciones periodicas? Es que como estan calorifugadas no se si realmente la tienen o no.
por
#315398
Buenas tardes:

Me encuentro en la misma situacion que jose_joakin, pero aun leyendo en el post me siguen quedando algunas dudas. Intentare explicar mis dudas por aqui y espero que alguien me pueda contestar.

en primer lugar, creo que la clasificacion de este fluido (aceite termico) pertenece al grupo 1.

la primera duda es la siguiente:

- segun la clasificación que se realiza en el apartado 1.3 el articulo 3 del R.D. 769/199, existen dos opciones:
- en la opcion a) para fluidos del grupo 1 si el DN es superior a 25 te manda al cuadro 6.
- en la opcion b) para fluidos del grupo 1, si el DN es superior a 25 y el producto PSxDN superior a 2000 bar te manda al cuadro 8.
¿que pasa si el DN es <= 25?, ¿como clasificas la tuberia?

la segunda duda es respecto a la entrada de datos en los cuadros:
¿ con que valor se entra en los cuadros?, ¿con el producto de PSxDN? o ¿por el eje x con en DN y por el eje y con la PS hasta el punto de corte entre ambas?

Gracias de antemano.
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