- 09 Jun 2009, 18:15
#166162
a) El Reglamento (CE) 2037/2000 (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono) indica en su Capítulo II, Artículo 5, Apartado c), Subapartado v), que “a partir del 1 de enero de 2010, quedará prohibido el uso de hidroclorofluorocarburos puros para el mantenimiento y reparación de los aparatos de refrigeración y aire acondicionado existentes en dicha fecha”. Es decir, permite que hasta la fecha indicada se comercialice el gas R22 puro para su empleo en reparaciones de máquinas existentes. Por ello, es legal en este momento realizar esta reparación y posteriormente rellenar el gas R22 necesario.
b) En el mismo Subapartado antes mencionado también se indica que “a partir del 1 de enero de 2015 quedarán prohibidos todos los Hidroclorofluorocarburos”. Es decir, desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 1 de enero de 2015, todavía sería posible rellenar gas R22 para su empleo en reparaciones de máquinas existentes, con el matiz de que este gas debería proceder del reciclado de otros equipos que se hayan ido retirando. Por lo tanto, incluso hasta el 1 de enero de 2015, sería legal emplear el gas R22 reciclado en reparaciones de máquinas existentes.
SAU2, JOSE
"Aquel que pregunta es un tonto por cinco minutos, pero el que no pregunta permanece tonto por siempre" (Proverbio chino)