Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#177539
Buenas, necesitaría información sobre los "servicios de inspección propio" que según el artículo 12 de la ITC EP2 debe haber en una Central electrica generadora. Antes ya era obligatorio en las instalaciones petrolíferas el tener un servicio independiente de mantenimiento.

Necesitaría saber cómo se forma, cual es verdaderamente su función, si la dedicación es exclusiva, etc.

Para las instalaciones, térmicas, ciclos, etc. ya existentes entiendo que no es de aplicación.


Gracias.
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