- 13 Nov 2009, 14:35
#194222
Buenas tardes, tengo varias dudas sobre el Real Decreto 2060/2008 de Equipos a Presión.
El Anexo II de dicho documento establece qué instalaciones requieren proyecto, y el Anexo I clasifica las empresas instaladoras en dos categorías: EIP-2 y EIP-1, capacitadas para ejecutar instalaciones con o sin proyecto respectivamente.
La categoría inferior, la EIP-1 ya obliga a las empresas instaladoras a varios requisitos, incluido una póliza de responsabilidad civil por un valor mínimo de 300.000 euros.
¿cualquier empresa instaladora de equipos a presión tiene que someterse a esos requisitos, aunque instale filtros de piscina? Lo digo porque este Real Decreto tiene seis ITC's, que hacen referencia a Calderas, Centrales Eléctricas, Refinerías, Criogénico, Equipos Autónomos, recipientes Transportables.
Si la instalación en concreto no encaja en ninguna de esas seis ITC's, ¿también aplica la obligación de inscribirse en el registro como EIP-1 ó EIP-2?
Saludos