- 23 Nov 2010, 16:50
#245825
Hola a todos. Espero alguién pueda ayudarme.
Estoy diseñando una válvula hidráulica para riego, por lo que solo va a pasar agua a temperatura ambiente por su interior (Fluido grupo 2). El funcionamiento de la válvula va a ser para reducir presión, o limitar caudal en la red de riego. Estoy viendo la directiva referente a equipos a presión y creo que la definición que más se le asemeja es " accesorios a presión", por lo tanto según la directiva, el cuadro de evaluación de la conformidad del Anexo II que le afecta, creo que es el nº 9.
¿Alguién podría confirmarmelo, o si no decirme sus diferencias?, es que estoy dudoso.
Muchas gracias de antemano, y si creeis que debo introducir alguna información más no dudeis en pedirmela.
Además, en en el caso de que la válvula quede contemplada en el cuadro 9 como he comentado, ¿en el caso de que la válvula tenga una presión máxima admisible de 10 bar, necesitaría marcado CE?.