Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#245825
Hola a todos. Espero alguién pueda ayudarme.
Estoy diseñando una válvula hidráulica para riego, por lo que solo va a pasar agua a temperatura ambiente por su interior (Fluido grupo 2). El funcionamiento de la válvula va a ser para reducir presión, o limitar caudal en la red de riego. Estoy viendo la directiva referente a equipos a presión y creo que la definición que más se le asemeja es " accesorios a presión", por lo tanto según la directiva, el cuadro de evaluación de la conformidad del Anexo II que le afecta, creo que es el nº 9.
¿Alguién podría confirmarmelo, o si no decirme sus diferencias?, es que estoy dudoso.

Muchas gracias de antemano, y si creeis que debo introducir alguna información más no dudeis en pedirmela.

Además, en en el caso de que la válvula quede contemplada en el cuadro 9 como he comentado, ¿en el caso de que la válvula tenga una presión máxima admisible de 10 bar, necesitaría marcado CE?.
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#246363
La directiva define a estos equipos como accesorios a presión, y definen si llevan marcado CE en el cuadro 9 del ANEXO de dicha directiva.
Según el cuadro, los accesorios a presión que no superen 10bar de presión máxima admisible no deben llevar marcado CE independientemente de su diámetro nominal, y los accesorios a presión cuyo diámetro nominal no pase de 200mm no deben llevar marcado CE independientemente de su presión máxima admisible.
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