Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#216473
Hola a todos!
Mi duda es sobre la legislación vigente que aplica a las salidas de humos de un obrador de panaderia. Vivo en un piso y justo justo debajo hay un obrador. Hay un par de chimeneas que desembocan en mi terraza y tengo problemas ya que toda ella está recibiendo diariamente humos con particulas que originan que tenga la terraza inutilizable y con un aspecto negruzco. Me gustaria saber cual es la legislación o normativa que les aplican en cuanto a la salida de humos, la altura que deben tener las chimeneas, si tienen que tener filtros... No se si será legal tal y como están dispuestas...
Gracias
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#216491
Para ir abriendo boca puedes ir empezando por el PGOU del municipio, y consultar si hay alguna ordenanza municipal sobre emisiones a la atmósfera o algo parecido.
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#216493
No hay normativas tan específicas para cada actividad. Las normas son más genéricas.

Pero la salida de humos de una actividad debe cumplir unas distancias mínimas con respecto a terrazas, ventanas, etc.... y, o mucho me equivoco, o las distancias dependen de la ordenanza municipal.

Sea como fuere... lo que te está pasando exigirá que, antes o después, el obrador cambie esa chimenea de sitio, o le ponga filtros, etc.

Si es de buenas, el técnico municipal lo exigirá, y blablabla... en poco tiempo estará listo.
Si es de malas... juicio, blablabla... y casi seguro te darán la razón igual, pero al cabo de más años y más costes por parte de todos.

Te recomiendo acudas al ayuntamiento para que te indiquen si ese local tiene licencia de actividad, y si su licencia le permite emitir humos por esa chimenea.

Puedes denunciar esa situación, pero siempre es mejor intentar evitar denuncias.
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#216502
En los PGOU suele indicar que las chimeas se eleven 1 metro por encima de la cumbrera del edificio mas alto en un diametro de 15 metros. Eso tambien lo indica en las normas subsidiarias de municipios.
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#216614
jcarlospelli escribió:En los PGOU suele indicar que las chimeas se eleven 1 metro por encima de la cumbrera del edificio mas alto en un diametro de 15 metros. Eso tambien lo indica en las normas subsidiarias de municipios.


En mi pueblo (Fuengirola) las chimeneas y extracciones de cocina se elevarán a 1,20 del suelo de la cubierta, y deberá estar separado a una distancia mayor a 3 m de cualquier salida de edificios adyacentes, tomas de aire, etc.

Por eso lo recomendable es que consulte el PGOU y cualquier ordenanza municipal relacionada con la emisión de materias a la atmósfera.
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#216697
Muchas gracias, he leido el PGOU del municipio, que es Andujar, y ya he aclarado casi todas mis dudas. Sin embargo hay un apartado que no entiendo del todo el cual dice: "Los conductos se elevarán como minimo un metro por encima de la cubierta más alta situada a distancia no superior a 8 metros"
En mi caso las chimeneas estan en un patio interior (en el primer piso del duplex) y ni mucho menos las salidas de humos estan más altas que mi terraza (que supongo que se considera la cubierta más alta). Tengo dos salidas, una está como a dos metros del suelo de mi patio y la otra solo a medio metro...Creo que no es correcto segun lo que dice el PGOU...
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#216701
lys841 escribió:Muchas gracias, he leido el PGOU del municipio, que es Andujar, y ya he aclarado casi todas mis dudas. Sin embargo hay un apartado que no entiendo del todo el cual dice: "Los conductos se elevarán como minimo un metro por encima de la cubierta más alta situada a distancia no superior a 8 metros"
En mi caso las chimeneas estan en un patio interior (en el primer piso del duplex) y ni mucho menos las salidas de humos estan más altas que mi terraza (que supongo que se considera la cubierta más alta). Tengo dos salidas, una está como a dos metros del suelo de mi patio y la otra solo a medio metro...Creo que no es correcto segun lo que dice el PGOU...

No es correcto. Se tienen que elevar POR ENCIMA de tu terraza.

La cubierta más alta es la cubierta más alta, el punto más alto. Sea tejado o terraza.
Si es un duplex... entiendo que lo más probable es que la terraza no debe ser el punto más alto, sino que probablemente, habrá algún tejadillo, o algún techado más alto (a no ser que salgáis a la terraza por una trampilla en el suelo, lo que me parece un poco extraño).

Pero, o me vuelvo a equivocar, o el hecho de que sea una cubierta transitable (terraza), se considera diferente a una cubierta no transitable (tejado).

Porque tendría sentido establecer una salida un metro por encima de tu tejado... pero no lo tendría si está un metro por encima de la terraza... ya que los humos te saldrían a una altura ligeramente por encima del ombligo.

Es posible que esa actividad no esté legalizada.... yo creo que deberías hablar con el dueño del negocio... y si no se aviene a alargar la chimenea para sacarla a una altura que a tí no te moleste (¿tal vez 3 metros por encima de la terraza?), entonces, hablar con el ayuntamiento.
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#216717
Muchas gracias, ya lo tengo todo claro, ahora ya puedo solucionar el problema apoyandome en la legalidad.

un saludo

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