lys841 escribió:Muchas gracias, he leido el PGOU del municipio, que es Andujar, y ya he aclarado casi todas mis dudas. Sin embargo hay un apartado que no entiendo del todo el cual dice: "Los conductos se elevarán como minimo un metro por encima de la cubierta más alta situada a distancia no superior a 8 metros"
En mi caso las chimeneas estan en un patio interior (en el primer piso del duplex) y ni mucho menos las salidas de humos estan más altas que mi terraza (que supongo que se considera la cubierta más alta). Tengo dos salidas, una está como a dos metros del suelo de mi patio y la otra solo a medio metro...Creo que no es correcto segun lo que dice el PGOU...
No es correcto. Se tienen que elevar POR ENCIMA de tu terraza.
La cubierta más alta es la cubierta más alta, el punto más alto. Sea tejado o terraza.
Si es un duplex... entiendo que lo más probable es que la terraza no debe ser el punto más alto, sino que probablemente, habrá algún tejadillo, o algún techado más alto (a no ser que salgáis a la terraza por una trampilla en el suelo, lo que me parece un poco extraño).
Pero, o me vuelvo a equivocar, o el hecho de que sea una cubierta transitable (terraza), se considera diferente a una cubierta no transitable (tejado).
Porque tendría sentido establecer una salida un metro por encima de tu tejado... pero no lo tendría si está un metro por encima de la terraza... ya que los humos te saldrían a una altura ligeramente por encima del ombligo.
Es posible que esa actividad no esté legalizada.... yo creo que deberías hablar con el dueño del negocio... y si no se aviene a alargar la chimenea para sacarla a una altura que a tí no te moleste (¿tal vez 3 metros por encima de la terraza?), entonces, hablar con el ayuntamiento.