Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#2285
Hola, se ha tramitado la licencia de ejecución de un parking el 26 de septiembre. Considero que aunque la memoria está por la cpi, en la licencia de ejecución. Las instalaciones están fuera de plazo por la CPI y ha de hacerse por la CTE?

Saludos
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#2292
Depende, tengo un caso similar y al final hice la consulta al Ayto de Oviedo. Me comentaron que realizase el proyecto segun CPI pero adoptando el CTE donde fuera necesario en funcion del proyecto de ejecucion.
En este caso en concreto el tema de la ventilacion natural era insalvable con el CTE y si estaba previsto con la CPI.
En el colegio obviamente me dijeron que no visaban nada que tuviese normativa derogada pero que si presentaba licencia o justificacion de haberla solicitado darian por bueno el proyecto.

Un saludo

Daniel
por
#2310
La ventilacion natural de un garaje en planta semisotano resulta dificil de cumplir segun DB-SI donde se especifica en que circunstancias se puede admitir . Por otro lado el criterio del art.18 de la CPI dice "uniformemente repartida". En resumidas cuentas estos criterios aparecidos con el CTE son los que se vienen solicitando desde su entrada en vigor 29 marzo 06.
por
#2341
A mi me cambiaría mucho más que ventilación natural, al tratarse de un parking. Serían "redes de conductos con su correspondiente ventilador", en función de las plazas. Ya que proyectado está solo con un ventilador en extracción y otro en impulsión por planta.
por
#2401
Definitivamente tendrás que aplicar DB-SI al estar derogada la CPI con los siguientes condicionantes , entre otros. Al instalar instalacion forzada tendras que proyectar la instalacion de deteccion de incendios : Central, detectores, pulsadores y alarma. Asi mismo y para desclasificar como zona de incendio y explosion segun REBT el accionamiento automatico de la ventilacion : Central de monoxido y detectores .
Ojo cuidado los detectores de incendios y pulsadores habrán de ser alimentados con cables (400º) segun ITC-28 del REBT
por
#2403
Siento discrepar

El REBT en su artículo 2 excluye de su aplicación las instalaciones que cuentan con legislación propia.

Los sistemas de detección de incendio están regulados desde el año 1993 por el RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios) que en su orden de desarrollo de 1998 hace de obligado cumplimiento la norma UNE 23007 parte 14: PLANIFICACIÓN, DISEÑO, INSTALACION, PUESTA EN SERVICIO, USO Y MANTENIMIENTO.

Los circuitos contemplados en el punto A.6.11.3 de la citada norma están obligados a resistir los efectos del fuego al menos durante 30 minutos.

Por lo tanto, si hablamos de cumplir los mínimos exigidos por la legislación, no es obligatorio que los cables sean AS+en las instalaciones de detección y alarma de incendio, aunque SI MUY CONVENIENTE

saludos.
por
#2414
En los garajes como locales de publica concurrencia "los cables destinados a circuitos de servicios de seguridad no autonomos centralizados , deben mantener el servicio durante y despues del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y tendrán emision de humos y opacidad reducida. Los cables con caracteristicas equivalentes a la norma UNE 21.123 partes 4 ó 5, apartado 3.4., cumplen con la prescripcion de emision de humos y opacidad reducida".
Segun la Guia Tecnica de Aplicacion BT-28 Edicion : sep 04 Revision 2 :
La norma UNE -EN 50200 no es una norma constructiva de un tipo de cable , sino que es una norma que especifica el metodo de ensayo comunmente lla mado de "resistencia al fuego", y y permite clasificar el cable segun su capacidad de mantener de forma fiable el suministrode energia electrica cuando este expuesto al fuego. Se recomienda que la clasificacion de los cables a instalar sea PH 90.
Por lo tanto los cables resistentes al fuego pueden corresponder a varios diseños ( material de aislamiento, material de cubierta, etc) completamente diferentes , siendo la condicion final cumplie el ensayo indicado en la mencionada norma UNE-EN.
Ademas de ser resistentes al fuego , los cables utilizados para los circuitos de servicios de seguridad no autonomos o circuitos de servicios con fuientes autonomas centyralizadas , deben cumplir con el apartado 3.4.6 "Ensayos de reaccion al fuego " de la norma UNE 21123-4 o UNE 21123-5.
Los cables con todas las propiedades descritas anteriormente se distinguen en el mercado por la siglas (AS+).
por
#2418
Fernando
Totalmente correcto y de acuerdo, pero solamente en lo que atañe al REBT, es decir la alimentación en alterna al equipo de control ("central de incendio") como un receptor más, el resto lo regula la normativa que he indicado antes.

Sobre este tema tienes más opiniones en el subforo de incendios.

saludos
por
#2526
TAMA58
Una cuestion de matiz; cuando en el REBT se habla de circuitos de seguridad no autonomos o con fuentes autonomas centralizadas se refiere , entre otros por ejemplo a :
-balizas de escalera con bateria centralizada .
-detectores de incendio.
-pulsadores de alarma.
-grupo de presion contra incendios.
Por el contrario no se considerará los bloques autonomos de emergencia.,
la alimentacion a la central de incendios ( ambos disponen de bateria).

Sin que por ello me tengan un tratamiento preferente yo suelo prescribir para este tipo de circuitos el "Segurfoc alarmas " que es la denominacion comercial de General Cable.
por
#2535
Será cuestión de criterio.

Reafirmo mi criterio:

El REBT reglamenta la alimentación en alterna a un receptor: ECI, grupo de seguridad de incendios...............

El RIPCI reglamenta la instalación de detección.

Además circula por ahí un documento del ministerio de fecha 04/2004 (creo que entonces Ciencia y Tecnología) que así lo indica

Esperemos que el ministerio lo aclare, aunque sea en la guía no vinculante.

Me parece muy bien que superando los mínimos que establece la 23007 14 diseñes con cable AS+ la instalación de detección completa, pero entonces no dejes el ECI sin la misma calidad de alimentación. El criterio de autónomo del REBT puede no coincidir con el de la norma de disño de las FA de los ECI

saludos
por
#2902
Veamos el REBT es un reglamento de minimos , como tal establece en sus prescripciones el minimo para su cumplimiento, es decir que se mantenga el suministrtro electrico a circuitos de seguridad no autonomos o a circuitos de servicios con fuentes autonomas centralizadas , durante y despues del incendio. Por lo tanto no se trata de interpretarlo ni de un concepto juridico indeterminado.
Es mas en concordancia con esto en el RESCiEi en su anexo II aptdo.9
Instalaciones tecnicas de servicios de los establecimientos industriales se refiere a " En el caso de los cables electricos alimente a equipos que deben permanecer funcionando durante un incendio , deberán estar protegidos para mantener la corriente electrica durante el tiempo exigible a la estructura de la nave en que se encuentre".
De todo ello es por lo que los fabricantes de Cables ponen en el mercado toda una serie en cuanto a secciones y composiciones , y creeme no para que algunos superemos minimos.
Adjunto en archivo un ejemplo del mismo de la casa Pirelli , hoy Prysman
por
#2913
Veamos el REBT es un reglamento de minimos , como tal establece en sus prescripciones el minimo para su cumplimiento, es decir que se mantenga el suministrtro electrico a circuitos de seguridad no autonomos o a circuitos de servicios con fuentes autonomas centralizadas , durante y despues del incendio. Por lo tanto no se trata de interpretarlo ni de un concepto juridico indeterminado
.

Pero aplicado a las instalaciones que debe aplicarse, no a los sistemas de detección de incendios que tienen su legislación propia.

Es mas en concordancia con esto en el RESCiEi en su anexo II aptdo.9
Instalaciones tecnicas de servicios de los establecimientos industriales se refiere a " En el caso de los cables electricos alimente a equipos que deben permanecer funcionando durante un incendio , deberán estar protegidos para mantener la corriente electrica durante el tiempo exigible a la estructura de la nave en que se encuentre".


Estamos hablando de garajes ¿Para que mezclas ahora el RSCIEI?
¿También es de aplicación a garajes?

Si quieres hablar de esto abre un nuevo tema, pero no lo mezcles con los garajes

Por cierto me dices que cable AS+ empleas para cumplir una R120
El RSCIEI habla de proteger circuitos, no de emplear cable AS+. Hay diferencia.

De todo ello es por lo que los fabricantes de Cables ponen en el mercado toda una serie en cuanto a secciones y composiciones , y creeme no para que algunos superemos minimos.
Adjunto en archivo un ejemplo del mismo de la casa Pirelli , hoy Prysman


Por aquí vas bien. Parece ser que la promoción que están haciendo ciertos fabricantes de cables AS+ es desde la aparición del REBT 2002.

Pero que digan las cosas como son y que no intenten aplicar un reglamento a instalaciones que no les afecta.

¿Donde estaban en el año 1998 en el que se hizo de obligado cumplimiento la norma 23007 14?

¿Qué cable AS+ empleabas para cumplir esa norma?

Haberlos los había, pero no me gusta hacer publicidad. Conozco y he empleado cables AS+ en detección de incendios hace bastantes años.

Por último repito:

El empleo de cable AS+ en circuitos de detección de incendios es MUY CONVENIENTE, PERO VOLUNTARIO, salvo en los circuitos que establece la norma 23007 14 (en los que se pueden emplear también otro tipo de protecciones)

saludos

Ojo cuidado los detectores de incendios y pulsadores habrán de ser alimentados con cables (400º) segun ITC-28 del REBT


Una cosa más el cable que tu indicas no tiene nada que ver con el cable AS+
por
#2962
Me refiero a la concordancia entre normas como que son consecuentes en sus prescripciones y no como mera mezcla de temas.
Si te preocupas de ver las caracteristicas de los ensayos de los cables verás que estan por encima de los 120 minutos.
Vengo cumpliendo CPI desde la 82, 91 y 96 y cuando se hablaba de resistencia al fuego de las instalaciones teniamos que recurrir a materiales incluidos en paredes y cerramientos , cuya solucion comun era el corrugado empotrado o revestido de yeso .
El avance en relacion a los ensayos al fuego de materiales ha supuesto la tecnologia de los cables resistentes al fuego.
No seré yo quien ante un siniestro tenga que justificar el cumplimineto reglamentario con soluciones constructivas no ensayadas.
por
#2985
No seré yo quien ante un siniestro tenga que justificar el cumplimineto reglamentario con soluciones constructivas no ensayadas.


No seré yo el que adopte tiempos de resistencia al fuego de un cable superiores al máximo de norma: 90 minutos

Yo también he trabajado con las normas que mencionas, se te olvida la primera la NBE CPI 81 (la 82 quedó muy descafeinada al aplazarse el cumplimiento de los anexos de usos)

Fernando, nos hemos desviado del tema y quiero dejar clara mi postura inicial:

Si no hay aclaración por parte del ministerio, el REBT, de acuerdo con su artículo 2.4 no debe aplicarse obligatoriamente en instalaciones de sistemas de detección de incendios por disponer de reglamentación específica: Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Por lo tanto los circuitos de un sistema de detección de incendio que obligatoriamente deben estar protegidos contra el fuego son los que indica la norma 23007 14. Esta norma está en revisión y esperemos que una de las modificaciones sea la de adoptar la utilización del cable AS+ en todos los circuitos de sistema, independientemente del uso del edificio.

saludos

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