No lo entiendo.
Qué ganas tienen algunos organismos de confundir al personal y hacerle creer que tienen que hacer cosas que no tienen que hacer.
Vosotros, ¿vais a construir una sóla máquina, o váis a construirlas en serie?
Si vais a hacerlas en serie, es un poquito más complejo, porque tenéis que asegurar que todas cumplen con las características (de ahí todo el rollo ese de los módulos).
Pero si vais a hacer una máquina individual, simplemente, debe cumplir el anexo I, y debéis tener la documentación, libro de instrucciones, etc., tal y cómo indica la directiva.
(bueno, en realidad, el RD 1644/2008, que es el RD que la traspone).
Es esta directiva:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/11/p ... -41030.pdfQue yo sepa, no es necesario que haya ningún "organismo notificado", ni nada por el estilo.
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ANEXO VIII
Evaluación de la conformidad mediante control interno de la fabricación de la máquina
1. El presente anexo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante o su representante autorizado,que cumpla las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 3, garantiza y declara que la máquina de que se trate cumple los requisitos pertinentes de la Directiva 2006/42/CE, que traspone este real decreto.
2. Para cada tipo representativo de la serie considerada, el fabricante o su representante autorizado elaborará el expediente técnico contemplado en el anexo VII, parte A.
3. El fabricante tomará las medidas necesarias para que el proceso de fabricación se desarrolle de modo que quede garantizada la conformidad de la máquina fabricada
con el expediente técnico contemplado en el anexo VII, parte A, y con los requisitos de la directiva.
Y nada más.