Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
por
#240376
Hola, tengo una duda a ver si podéis solventarmela:

En mi empresa se ha desarrollado una máquina deportiva y queremos realizarle marcado CE, creemos (por todo lo que nos hemos documentado) que es voluntario el marcado CE para este tipo de maquinaria, pero en todo caso se quiere realizar dicho marcado, también sabemos que le afectan en principio 3 directivas:
Baja Tensión, Máquinas y Equipos a Presión.
El problema nos surje a la hora de aplicar la "evaluación de conformidad" no tenemos que claro que módulos se aplican (hay desde el A hasta el H), necesitamos algún cuadro explicativo o documento que nos cerciore al 100% que se aplica ese módulo y por qué a ese tipo de máquina. Hemos leído las directivas pertinentes así como el procedimiento para conseguir el marcado CE pero no llegamos a tener claro que módulo se aplicaría.

Espero haberme explicado bien y que podáis ayudarme.

Muchas gracias.

Un saludo
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#240380
No entiendo la pregunta. ¿Qué módulos son esos?

Tienen que cumplir los requisitos del anexo I de la directiva de máquinas.

Y nada de voluntaria. Cualquier máquina, aunque no vaya a ser comercializada, tiene que llevar marcado CE.

Lo que sí es más que probable es que por el tipo de máquina que es, podéis hacer un autocertificado (no necesitáis ningún organismo por enmedio).
por
#240383
Busca por AQUÍ a ver si te aclara algo.
por
#240392
MÓDULO BREVE DESCRIPCIÓN
Módulo A.
Control interno de la producción. Abarca el control interno del diseño y la producción. Este
módulo no requiere la intervención de un organismo
notificado.
Módulo B.
Examen de tipo CE
Abarca la fase de diseño y debe ir seguido de un módulo que
permita la evaluación en la fase de producción. Un organismo
notificado emite el certificado de examen de tipo CE.
Módulo C.
Conformidad con el tipo
Abarca la fase de producción y sigue al módulo B. Se ocupa
de la conformidad con el tipo descrito en el certificado de
examen de tipo CE emitido con arreglo al módulo B. Este
módulo no requiere la intervención de un organismo
notificado.
Módulo D.
Aseguramiento de la calidad de la producción
Abarca la fase de producción y sigue al módulo B. Se deriva
de la norma de aseguramiento de la calidad EN ISO 9002,
con la intervención de un organismo notificado que será
responsable de la aprobación y control del sistema de calidad
establecido por el fabricante.
Módulo E.
Aseguramiento de la calidad del producto
Abarca la fase de producción y sigue al módulo B. Se deriva
de la norma de aseguramiento de la calidad EN ISO 9003,
con la intervención de un organismo notificado que será
responsable de la aprobación y control del sistema de calidad
establecido por el fabricante.
Módulo F.
Verificación del Producto
Abarca la fase de producción y sigue al módulo B. Un
organismo notificado controla la conformidad con el tipo
descrito en el certificado de examen de tipo emitido con
arreglo al módulo B y emite un certificado de conformidad.
Módulo G.
Verificación de Unidades
Abarca las fases de diseño y producción. Un organismo
notificado examina cada unidad del producto, controla la
verificación unitaria del diseño y producción de cada
producto y emite un certificado de conformidad.
Módulo H.
Aseguramiento integral de la calidad
Abarca las fases de diseño y producción. Se deriva de la
norma de aseguramiento de la calidad EN ISO 9003, con la
intervención de un organismo notificado que será responsable
de la aprobación y control del sistema de calidad establecido
por el fabricante

¿Se supone que cada módulo afecta de manera distinta según la directiva?
Entonces no entiendo para que sirven estos módulos, pone que van unidas a la evaluación de conformidad.
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por
#240393
¿de dónde salen esos módulos?


Para mí evaluación de conformidad, es asegurar que se cumplan los requisitos del anexo 1, y nada más.
por
#240412
Más fácil que eso, ¿habría posibilidad de que me pudiera enviar alguien una evaluación de conformidad? no una declaración sino una evalución, es para darme una idea más o menos de como estoy haciendo la mia y si se parece en algo o no.

Muchas gracias.
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#240414
No lo entiendo.
Qué ganas tienen algunos organismos de confundir al personal y hacerle creer que tienen que hacer cosas que no tienen que hacer.

Vosotros, ¿vais a construir una sóla máquina, o váis a construirlas en serie?

Si vais a hacerlas en serie, es un poquito más complejo, porque tenéis que asegurar que todas cumplen con las características (de ahí todo el rollo ese de los módulos).

Pero si vais a hacer una máquina individual, simplemente, debe cumplir el anexo I, y debéis tener la documentación, libro de instrucciones, etc., tal y cómo indica la directiva.
(bueno, en realidad, el RD 1644/2008, que es el RD que la traspone).

Es esta directiva:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/11/p ... -41030.pdf

Que yo sepa, no es necesario que haya ningún "organismo notificado", ni nada por el estilo.

"
ANEXO VIII
Evaluación de la conformidad mediante control interno de la fabricación de la máquina
1. El presente anexo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante o su representante autorizado,que cumpla las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 3, garantiza y declara que la máquina de que se trate cumple los requisitos pertinentes de la Directiva 2006/42/CE, que traspone este real decreto.
2. Para cada tipo representativo de la serie considerada, el fabricante o su representante autorizado elaborará el expediente técnico contemplado en el anexo VII, parte A.
3. El fabricante tomará las medidas necesarias para que el proceso de fabricación se desarrolle de modo que quede garantizada la conformidad de la máquina fabricada
con el expediente técnico contemplado en el anexo VII, parte A, y con los requisitos de la directiva.


Y nada más.
por
#240577
jose-mac muchas gracias, solo hemos hecho una máquina (deportiva, no industrial que ahí es donde viene el problema fundamental porque no sabemos hasta que punto es obligatorio el marcado ce), de momento estoy haciendo la evaluación de conformidad de la directiva de baja tensión, después haré la respectiva a máquinas y luego la de equipos a presión. Porque se supone que son las 3 directivas que le afectan.

Necesitaría un modelo de Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para comparar y saber si estoy incluyendo más detalles de la cuenta o no. A ver si alguien me puede pasar algún modelo.

Muchas gracias

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