- 04 May 2011, 14:57
#267464
En mi opinión, debes guiarte por el CTE.
Recuerda que un código no es obligatorio porque sí, sino porque lo dice una ley.
Esta ley es la LOE, y dice en su ámbito de aplicación:
b) .... agropecuario...
Luego, en la misma ley, hace referencia a la creación del Codigo Técnico.
Y el Código técnico dice que:
" Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
O sea, que aunque no entre en el ámbito de un DB... sí tiene que cumplir los criterios básicos del CTE.
Cumplir los Documenos Básicos (DB SI, SU, etc.), asegura que cumples con los criterios básicos. Pero su tu instalación es especial... entonces puede ser buena idea apartarse de lo que indican los DB del CTE, y procurar otras soluciones bien justificadas... siempre y cuando se cumplan todas las exigencias básicas (el capítulo 3 del CTE).
Audentes Fortuna Iuvat