Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#267423
Hola muy buenas a todos, me han encargado una apertura de una actividad calificada(picadero de caballos) para la cual no encuentro ninguna reglamentación. A lo mejor se le ha dado el caso a alguno del foro, por eso pongo este mensaje, a ver si alguien me puede ayudar en cuanto la reglamentación.

Muchas gracias a todos
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#267459
Había un hilo abierto sobre el tema de hace tiempo, mira con el buscador a ver si lo encuentras porque se dijeron cosas interesantes. Y muchos chistes sobre picaderos :roll:

Básicamente tienes una actividad que no está en el ámbito del DB-SI ni el RSIEI, así que tendrás que apañartelas con el sentido común, consultar al ayuntamiento etc.
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#267462
Hola!

Hace poco tiempo tratamos también sobre un Proyecto de una actividad agropecuaria para estabulación de ganado que me tocó hacer, y llegamos a la siguiente conclusión en lo que a incendios se refiere:

- Aplica RSCIEI solo si en alguno de los sectores de incendios se superan los 3 millones de MJ de carga de fuego. (RSCIE no se aplica a actividades agropecuaria salvo en ese caso)
- Aplica CTE DB-SI "como puedas", ya que dicha normativa no está adaptada a este tipo de actividades, por lo que como dice Goran Pastich, será tu criterio el que te tenga que guiar en muchos de los pasos.

Otro tema que es posible que te de algún que otro dolor de cabeza es el tema del estiércol, ya que al tratarse de un producto contaminante tendrás que asegurar que se hace un tratamientoy gestión del estiércol adecuado a la producción de tu actividad y en las condiciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación. En Asturias tenemos normativa sectorial al respecto. Busca en la normativa de gestión de residuos de tu CCAA.
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#267464
En mi opinión, debes guiarte por el CTE.

Recuerda que un código no es obligatorio porque sí, sino porque lo dice una ley.
Esta ley es la LOE, y dice en su ámbito de aplicación:

b) .... agropecuario...
Luego, en la misma ley, hace referencia a la creación del Codigo Técnico.


Y el Código técnico dice que:
" Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.


O sea, que aunque no entre en el ámbito de un DB... sí tiene que cumplir los criterios básicos del CTE.

Cumplir los Documenos Básicos (DB SI, SU, etc.), asegura que cumples con los criterios básicos. Pero su tu instalación es especial... entonces puede ser buena idea apartarse de lo que indican los DB del CTE, y procurar otras soluciones bien justificadas... siempre y cuando se cumplan todas las exigencias básicas (el capítulo 3 del CTE).
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#267467
Cierro el tema. Ya hay algún hilo prácticamente idéntico y además tienes numerosos temas que ni siquieras has agradecido y/o indicado la resolución de los mismos.

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