Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#312563
Buenos días,
estoy realizando la comunicacion ambiental para una consulta de 3 medicos. no va a haber rayos x ni análisis ni nada, solo recetas.
el local en cuestión es una primera planta de un edificio de viviendas, vamos que su uso era vivienda y decidió (hace 20años) montarse la consulta, y ahora (20 años después) la quiere legalizar.
mi pregunta es si debe de cumplir accesibilidad, puesto que no va a haber ningún tipo de reformas. si estoy en lo cierto creo que accesibilidad se debe cumplir si hay nueva construccion, reforma o cambio de uso. aseo accesible aunque deba ajustarse al DB-SUA9 no debe tener, o si? (lo digo porque pregunté al técnico y me dijo que aseo accesible no debe tener, pero pasillos y demás si que debe cumplir, pero este cada vez me dice una cosa :lol )
gracias a tod@s!!!
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#312564
Lo primero a considerar respecto a la aplicación del DB SUA es lo siguiente:

Grado de adecuación del DB SUA
Con estos criterios generales no se pretende exigir que cualquier reforma suponga la total adecuación del edificio al DB (lo que en muchos casos sería imposible) sino que haya proporcionalidad entre el alcance constructivo de la reforma y el grado de mejora de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad que se lleve a cabo.
La decisión acerca de si, en cada caso concreto, dicha proporcionalidad y el grado de mejora son razonablemente suficientes, corresponde a la autoridad de control edificatorio.


Es decir, que la última palabra la tendrá el Técnico Municipal... También indica lo siguiente:

En un cambio de actividad de un edificio o de un establecimiento en el que se cambie el uso característico conforme a los considerados en este DB, debe adecuarse el edificio o establecimiento a las condiciones de este DB, aun cuando no estuviera previsto realizar obras.


¿Que uso tenía el local donde se va a instalar la consulta? Si no estaba legalizada tenía uso residencial vivienda, por lo que el cambio de uso o de actividad implica por si sólo la obligatoriedad de aplicación del CTE DB SUA.

No obstante, respecto a los despachos profesionales también indica lo siguiente:

Despachos profesionales
En los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”, es decir, si existe o no alguna medida de control de acceso a dicho establecimiento. A estos efectos se considera que los establecimientos en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado no están abiertos “al público”, por lo que sus zonas tales como recepción, información, salas de espera, etc., no se consideran de uso público.


Pero esto último solo afecta a la distinción entre "uso privado" y "uso público".

Lo del aseo accesible, cogiendo al pie de la letra el SUA, debería tenerlo... como todo lo demás recogido en el DB... aunque todo dependerá de las "posibilidades" reales del local y de la buena predisposición del Técnico.
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#312566
Gracias por contestar Carlos,
El tema está en que es la típica consulta que está en la primera planta de un edificio de viviendas y los aseos que tiene son de 3m2.
El técnico textualmente me dijo que accesibilidad en aseos no debe cumplir, pero pasillos, etc si.
cómo saber el uso que tiene? si no está legalizada la consulta supongo que mantendrá el uso inicial, es decir, vivienda, ya que tiene una cocina y todo. ( como de una casa, que pondré zona sin uso )
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#312568
jmartinezmas escribió:Gracias por contestar Carlos,
El tema está en que es la típica consulta que está en la primera planta de un edificio de viviendas y los aseos que tiene son de 3m2.
El técnico textualmente me dijo que accesibilidad en aseos no debe cumplir, pero pasillos, etc si.
cómo saber el uso que tiene? si no está legalizada la consulta supongo que mantendrá el uso inicial, es decir, vivienda, ya que tiene una cocina y todo. ( como de una casa, que pondré zona sin uso )


El aseo debería ser accesible. Otro tema es que sea imposible encontrar una solución técnica viable para hacerlo accesible, por lo que el Técnico te puede decir que "acepta" que no lo sea.

Hay cambio de uso casi seguro, y el anterior sera uso residencial vivienda.
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#312569
Osea que en mi proyecto debo poner que tiene que cumplir accesibilidad por cambio de uso, que luego haga la vista gorda es otra cosa, pero ponerlo lo debo de poner claro.
Según lo que me has puesto de uso público o privado...como acuden con cita previa y no público en masa se considera uso privado, puede que no me pida aseo accesible por eso? no se a que afecta esa distincion de uso publico o privado.
Gracias Carlos.
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#312571
jmartinezmas escribió:Osea que en mi proyecto debo poner que tiene que cumplir accesibilidad por cambio de uso, que luego haga la vista gorda es otra cosa, pero ponerlo lo debo de poner claro.
Según lo que me has puesto de uso público o privado...como acuden con cita previa y no público en masa se considera uso privado, puede que no me pida aseo accesible por eso? no se a que afecta esa distincion de uso publico o privado.
Gracias Carlos.


La obligatoriedad de poner servicios higiénicos accesibles (aseo accesible) viene dada si existe obligatoriedad de disponer de un aseo reglamentariamente hablando. Es decir, si la normativa urbanística obliga a disponer de aseo, por ejemplo, este tendrá que ser accesible. Si el aseo lo pones porque quieres, no tendría que ser accesible.

Lo de uso público o privado influye en la aplicación del CTE DB SUA completo, no solo en el SUA 9 de accesibilidad, que también...

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