Lo primero a considerar respecto a la aplicación del DB SUA es lo siguiente:
Es decir, que la última palabra la tendrá el Técnico Municipal... También indica lo siguiente:
¿Que uso tenía el local donde se va a instalar la consulta? Si no estaba legalizada tenía uso residencial vivienda, por lo que el cambio de uso o de actividad implica por si sólo la obligatoriedad de aplicación del CTE DB SUA.
No obstante, respecto a los despachos profesionales también indica lo siguiente:
Pero esto último solo afecta a la distinción entre "uso privado" y "uso público".
Lo del aseo accesible, cogiendo al pie de la letra el SUA, debería tenerlo... como todo lo demás recogido en el DB... aunque todo dependerá de las "posibilidades" reales del local y de la buena predisposición del Técnico.
Grado de adecuación del DB SUA
Con estos criterios generales no se pretende exigir que cualquier reforma suponga la total adecuación del edificio al DB (lo que en muchos casos sería imposible) sino que haya proporcionalidad entre el alcance constructivo de la reforma y el grado de mejora de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad que se lleve a cabo.
La decisión acerca de si, en cada caso concreto, dicha proporcionalidad y el grado de mejora son razonablemente suficientes, corresponde a la autoridad de control edificatorio.
Es decir, que la última palabra la tendrá el Técnico Municipal... También indica lo siguiente:
En un cambio de actividad de un edificio o de un establecimiento en el que se cambie el uso característico conforme a los considerados en este DB, debe adecuarse el edificio o establecimiento a las condiciones de este DB, aun cuando no estuviera previsto realizar obras.
¿Que uso tenía el local donde se va a instalar la consulta? Si no estaba legalizada tenía uso residencial vivienda, por lo que el cambio de uso o de actividad implica por si sólo la obligatoriedad de aplicación del CTE DB SUA.
No obstante, respecto a los despachos profesionales también indica lo siguiente:
Despachos profesionales
En los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”, es decir, si existe o no alguna medida de control de acceso a dicho establecimiento. A estos efectos se considera que los establecimientos en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado no están abiertos “al público”, por lo que sus zonas tales como recepción, información, salas de espera, etc., no se consideran de uso público.
Pero esto último solo afecta a la distinción entre "uso privado" y "uso público".
Lo del aseo accesible, cogiendo al pie de la letra el SUA, debería tenerlo... como todo lo demás recogido en el DB... aunque todo dependerá de las "posibilidades" reales del local y de la buena predisposición del Técnico.
"Para el optimista, el vaso está medio lleno. Para el pesimista, el vaso está medio vacío. Para el ingeniero, el vaso es el doble de grande de lo que debería ser"