Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#31952
ostolaza escribió:Se trata de una actividad industrial, por lo que es de aplicación el RSCIEI.

Me parece bastante chungo que una empresa instaladora le venda a una industria extintores y no le realice un estudio de lo que requiere su establecimiento.

1. Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición transitoria única, requerirán la presentación de un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico; en todo caso, deberá contener la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de este reglamento.

En este caso no había proyecto general porque solo había un proyecto de ejecución sin uso especifico.


2. El referido proyecto, que será redactado y firmado por un técnico titulado competente y visado por su colegio oficial correspondiente, deberá indicar, de acuerdo con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y con la Orden de 16 de abril de 1998, los materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad con normas incluidos en el proyecto.
Se indicará, asimismo, la clase o nivel de comportamiento ante el fuego de los productos de la construcción que así lo requieran.


Artículo 5. Puesta en marcha del establecimiento industrial.

Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales a los que se refiere el artículo anterior, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación.

En dicho certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, requieran ser realizadas por una empresa instaladora autorizada.


¿Si no hay proyecto, qué certificado emite el caso el instalador?


A menos que en tu Comunidad Autónoma haya normativa específica, a nivel estatal no existen empresas instaladoras de extintores autorizadas.

saludos
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#31965
EL NBE-CPI-96 no es de aplicación en establecimientos industriales (sólo en los casos en los que el RSCIEI hace referencia expresamente, : evacuación,...) además está derogada por el CTE.
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#31971
Bueno, entonces en caso de tener la licencia de actividad solicitada antes del 2004, con que reglamento se hacía el proyecto contra incendios de la industria???
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#31993
ricmenper escribió:Bueno, entonces en caso de tener la licencia de actividad solicitada antes del 2004, con que reglamento se hacía el proyecto contra incendios de la industria???


Si hay concedida licencia de actividad, debe haber un proyecto en el que se refleje la normativa aplicada.

Antes del RSCIEI 2004, hubo un RSCIEI 2001, que se anuló por defecto de forma, pero que se aplicó durante un tiempo.

Antes, cada OC era un mundo diferente, si no existía normativa territorial era un "acuerdo" entre el proyectista y el órgano competente en la concesión de la licencia de actividad.

saludos
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#32052
Pues yo tenia entendido que antes de la entrada en vigor del RSCIEI se aplicaba el RIPCI (R.D. 1942/1993) en el cual se deja ver que no hacia falta proyecto para la realización de una instalación contra incendios, simplemente un certificado del instalador.
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#32058
Al principio de cada reglamento, suele existir un capítulo que se suele llamar objeto, ámbito de aplicación , etc. En el mismo se indica a que debe aplicarse el mismo. Conviene leerlo.

El Ripci lo que regula es quien, como y con que se realizan y mantienen las IPCI, independientemente de que se realicen en establecimientos industriales o edificios de uso no industrial.

Pero el Ripci, no regula que IPCIs es necesario instalar en los edificios.
De esto se encargan principalmente:

En edificios no industriales:

El DB SI del CTE, antes la NBE CPI 96, antes la NBE CPI 91, antes la NBE CPI 82, antes la NBE CPI 81...................

En establecimientos industriales:

El RSCIEI 2004, antes el RSCIEI 2001, antes, si no existía regulación territorial, el "acuerdo" entre el OC y el proyectista..........

Espero haberme explicado con claridad.

saludos
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#32067
TAMA58 escribió:
En establecimientos industriales:

El RSCIEI 2004, antes el RSCIEI 2001, antes, si no existía regulación territorial, el "acuerdo" entre el OC y el proyectista..........

Espero haberme explicado con claridad.

saludos


Te has explicado perfectamente compañero, ahora bien yo en industria tengo que legalizar una instalación de protección contra incendios que:

1º Tiene licencia de actividad solicitada de antes de 2004, por tanto no tiene que cumplir el RSCIEI 2004.

2º No tiene proyecto, solo un certificado de la instaladora de protección contra incendios.

3º Por tanto tiene que cumplir el RSCIEI 2001, pero como este está anulado...

¿Entonces que entrego en industria (proyecto en base a que norma...) para que me la puedan legalizar? ¡¡¡Es que ni ellos mismos lo saben!!!

P.D: Perdón por el follón pero es que ni en Industria me saben decir lo que tengo que hacer, simplemente me dicen que proyecte todo de nuevo y eso es una barbaridad porque no cumple el RSCIEI 2004 y costaría una millonada que lo cumpliera.
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#32082
Si lo he entendido bien....tiene licencia de actividad anterior al 2004? pues deberia haber algun proyecto tecnico de legalizacion no?

Podria ser que lo legalizaran de acuerdo al RD786/2001 el RSCIEI de 20001 que decis, a pesar de que posteriormente fuera anulado. Es como si tu ahora legalizaras algo con el RSCIEI de 2004 y de aqui a unos meses lo anulan...pues bueno si tu ya tenias licencia de actividad pues a ti plim...

Vete al ayunta, pide ver el expediente de actividades y alli lo tendras todo, y si tienes dudas consulta con el tècnico municipal.
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#32086
Ese es el problema bubble, que esta instalación no tiene proyecto, pero está ejecutada antes de 2004 y en una industria que tiene licencia de actividad anterior a esta fecha, y ahora para legalizar esta istalación en Industria, pues vienen los problemas... Si es que lo que mal empieza...
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#32102
ricmenper escribió:Ese es el problema bubble, que esta instalación no tiene proyecto, pero está ejecutada antes de 2004 y en una industria que tiene licencia de actividad anterior a esta fecha, y ahora para legalizar esta istalación en Industria, pues vienen los problemas... Si es que lo que mal empieza...


A ver yo creo que nos estamos liando un poco...tu dices que pusieron los extintores pero que no hay proyecto de contra incendios??? eso es imposible si solicitaron la licencia de actividad en el ayunta. Es decir si la tienen en el ayuntamiento debe haber un proyecto tecnico que entre otras cosas incluya el tema de prevencion de incendios....segurisimo...y en la resolucion de licencia tiene que hacer referencia a la normativa de aplicacion.


Otra cosa es q ni tan solo tuviera licencia de actividad, pero si dices que tiene....tiene que estar alli!!!

Que rallada.... :shock: :shock:
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#32129
Pues iré para allá para comprobarlo, a ver si lo tienen alli, porque yo también estoy algo rallado y el cliente me dice que el no tiene nada.

Muchas gracias y un saludo.
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#32133
Me da la impresión, que tanto el cliente de ostolaza como el de ricmenper están en la misma situación:

Inicio de actividad sin licencia y ahora a legalizar con el RSCIEI en vigor y el establecimiento que no cumple.

Por no gastar tres a gastar trescientas treinta y tres.

¡Marronazos!

saludos
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#32187
Consultado en Industria:

Si se pide ahora la licencia de actividad..... estudio completo contra incendios según RSCIEI.

Un saludo
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#32342
Exactamento lo mismo me han comentado a mi... y encima en el ayunta no tienen ningún proyecto con licencia concedida donde aparezca este proyecto de instalación contra incendios.

Solución: Dejar la instalación como está y si le hacen una inspección pues que se las vea el con Industria, puesto que el cliente se niega a transformar todas sus naves y equipos contra incendios para cumplir el RSCIEI.

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