Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#31201
Hola,

ultimamente he realizado varios proyectos para la obtención de licencias de actividad y apertura de actividades que ya estaban funcionando, es decir, lo que se ha hecho es una legalización de la actividad. Para ello me he basado en proyectos sectoriales que disponía la actividad, proyecto eléctrico,...

Ahora me ha tocado una actividad (1000 m2) al que una empresa instaladora de extintores le ha suministrado y le efectúa el mantenimiento de los mismos. Les he preguntado por el proyecto que entiendo que se realizaría en su día y me contesta que no era necesario. ¿Si no calculan la carga de fuego, riesgo intrinseco y demás cómo determinan que equipos son necesarios?

Saludos.

¿Es mi obligación realizar ahora el estudio contra incendios de la actividad?
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#31205
La colocacion de extintores se mide, por superficie (cada 15m debe haber un extintor). Dependiendo del tipo de actividad y de su superficie puedes conocer las medidas q necesita. Tdo esto esta en el CTE-DB SI
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#31208
En primer lugar hay que ver que tipo de actividad para abordar el tema desde el CTE o desde el RSCIEI . Sí debes hacer el estudio de pci para decidir que equipos c.i. debes instalar y si coinciden con los ya instalados o no .
Saludos :D :D
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#31215
Se trata de una actividad industrial, por lo que es de aplicación el RSCIEI.

Me parece bastante chungo que una empresa instaladora le venda a una industria extintores y no le realice un estudio de lo que requiere su establecimiento.

1. Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición transitoria única, requerirán la presentación de un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico; en todo caso, deberá contener la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de este reglamento.

En este caso no había proyecto general porque solo había un proyecto de ejecución sin uso especifico.


2. El referido proyecto, que será redactado y firmado por un técnico titulado competente y visado por su colegio oficial correspondiente, deberá indicar, de acuerdo con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y con la Orden de 16 de abril de 1998, los materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad con normas incluidos en el proyecto.
Se indicará, asimismo, la clase o nivel de comportamiento ante el fuego de los productos de la construcción que así lo requieran.


Artículo 5. Puesta en marcha del establecimiento industrial.

Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales a los que se refiere el artículo anterior, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación.

En dicho certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, requieran ser realizadas por una empresa instaladora autorizada.


¿Si no hay proyecto, qué certificado emite el caso el instalador?
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#31217
Es que debe hacerse un proyecto , pues no se trata solo de extintores sino de todas las instalaciones de pci . Claro si no hay proyecto que certificado puede hacer la empresa instaladora ?
Saludos :D
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#31220
Astolaza , quien te encarga el proyecto ? la empresa instaladora ? pues tu adelante y hacer un buen proyecto .
Saludos :D
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#31224
Yo lo que estoy haciendo es el proyecto para la obtención de la licencia de actividad. (La empresa ya lleva funcionando varios años, pero el ayto se lo ha pedido ahora). En este proyecto se supone que se debe hacer un estudio completo de pci, calculando la carga de fuego, nivel de riesgo intrinseco y características y comportamiento al fuego de los materiales de compartimentación y delimitadores de actividad.

El instalador no me ha pedido nada. Dice que a ellos no les hizo falta ningún estudio ni proyecto.

Lo que no entiendo es cómo diseñan una instalación de pci sin calcular todo lo anterior.
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#31228
ostolaza escribió:Yo lo que estoy haciendo es el proyecto para la obtención de la licencia de actividad. (La empresa ya lleva funcionando varios años, pero el ayto se lo ha pedido ahora). En este proyecto se supone que se debe hacer un estudio completo de pci, calculando la carga de fuego, nivel de riesgo intrinseco y características y comportamiento al fuego de los materiales de compartimentación y delimitadores de actividad.

El instalador no me ha pedido nada. Dice que a ellos no les hizo falta ningún estudio ni proyecto.

Lo que no entiendo es cómo diseñan una instalación de pci sin calcular todo lo anterior.


La de cosas que se hacen si preguntar...después es cuando vienen los problemas, que si a mi no me dijeron nada, que ahora ya he realizado mi mega altillo que no cumple en altura y tengo allí a 10 trabajadores....en fin muchas veces se va más a vender el producto que a intentar asesorar cosa que no entiendo porque igualmente se va a vender el producto no?

Respecto a lo tuyo, pues nada a hacer el proyecto y a ver si con un poco de suerte la nave cumple con casi todo y no tienes que estar discutiendo con la propiedad!!

:brindis
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#31230
En fin, que le vamos a hacer.

Aunque igual se debería tratar esto en otro tema del foro.... cúal os parece la actividad de la tabla 1.2 del RSCIEI que me pueda valer para calcular la Qs para una actividad de fabricación de muelles?. Tiene "enrolladoras" y rectificadoras y tratamiento térmico (temple+revenido). Parte de varilla de acero.

Un saludo.
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#31596
Siguiendo yo este hilo lanzo otra cuestión. Si una industria cumple con la disposición transitoria única y no tiene que aplicar el RSCIEI, ¿que reglamento tendrá que aplicar? Yo creo que tiene que cumplir el RIPI (R.D. 1942/1993) y en este reglamento no dice nada de la realización del proyecto, si no que lo deja todo en manos de la instaladora... Corregirme si creeis que estoy equivocado. Un saludo
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#31659
ricmenper escribió:Siguiendo yo este hilo lanzo otra cuestión. Si una industria cumple con la disposición transitoria única y no tiene que aplicar el RSCIEI, ¿que reglamento tendrá que aplicar? Yo creo que tiene que cumplir el RIPI (R.D. 1942/1993) y en este reglamento no dice nada de la realización del proyecto, si no que lo deja todo en manos de la instaladora... Corregirme si creeis que estoy equivocado. Un saludo


Hombre, bien habra tenido que pedir una licencia de actividad no? Es en esa licencia y en ese proyecto que se presenta para solicitarla donde hay que justificar la condiciones de pci.

:roll:
por
#31855
Si se trata de una actividad insustrial anterior al año 2004 en base a qué normativa se realiza el estudio PCI?[/b]
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#31905
Claro, eso es lo que quiero decir yo, puesto que la cpi-96 esta derrogada por el RPCIEI. Con cual se haría el proyecto?
por
#31946
ostolaza escribió:Si se trata de una actividad insustrial anterior al año 2004 en base a qué normativa se realiza el estudio PCI?[/b]


Para que sea una actividad industrial anterior al 2004, tiene que tener licencia de actividad anterior al 2004.

Si no tiene licencia de actividad no puede ejercer ninguna actividad. Es decir está en situación ilegal.

Si quiere obtener licencia de actividad ahora tienes que aplicar la normativa actual, es decir RSCIEI entre otras.

saludos
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#31947
ricmenper escribió:Claro, eso es lo que quiero decir yo, puesto que la cpi-96 esta derrogada por el RPCIEI. Con cual se haría el proyecto?


El RSCIEI no ha derogado la NBE CPI 96.

saludos

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