Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#182898
La Orden de Consellería de Gobernación de 10 de enero de 1983 de aprobación de la instrucción 1/83 sobre actividades Inocuas, ¿está derogada? :comunidad
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#183393
MAZINGER escribió:La Orden de Consellería de Gobernación de 10 de enero de 1983 de aprobación de la instrucción 1/83 sobre actividades Inocuas, ¿está derogada? :comunidad

ummm :ein ... Tienes alguna referencia de publicación de esa orden, ?¿... por que si la encuentras en el BOE, o similar en el análisis jurídico te viene quien la deroga.
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#183405
Mazinguer, pa mi que no esta derogada, no he querido intervenir ya que no lo tengo claro, pero yo en la ultima apertura que hice de una panadería, haya por el 2007, la incluí.

Saludos.
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#183453
En Internet la info no es clara. Pero he encontrado que en otros foros de la red se ha formulado la misma pregunta.

La persona que responde lo hace de forma muy (demasiado, para mi gusto) categórica, así que busqué el Análisis jurídico de la Ley 2/2006 que menciona y no me queda muy claro si te podrá ayudar o darte alguna pista más. No sé, no sé...

¿Los técnicos de la Conselleria no te pueden responder a esta pregunta? :?: :ein

Supongo que si la cuelgas aquí es que no... :?

Saludos.

p.d. Imposible colgar el enlace, adjunto pdf con la imagen de captura de la web.

Orden 25.01.1983_actividad inocua.jpg
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#183455
Patrileka escribió: y no me queda muy claro si te podrá ayudar o darte alguna pista más. No sé, no sé...

Pues parece claro, no ?¿? :ein Está todoe n vigor, menos el articulo 58, que ha sido modificado..

SE MODIFICA el art. 58 y con los efectos indicados la disposición adicional 4, por LEY autonómica 16/2008, de 22 de diciembre (Ref. 2009/01603).


No sé lo que dice el susodicho, pero vamos.. es lo que hay..
:saludo
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#183456
jcriti escribió:SE MODIFICA el art. 58 y con los efectos indicados la disposición adicional 4, por LEY autonómica 16/2008, de 22 de diciembre (Ref. 2009/01603).

:saludo


jcriti, el análisis jurídico es de la Ley 2/2006 que menciona eslabon-perdido, no de la Orden por la que pregunta MAZINGER.

:saludo
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#183461
Patrileka escribió:
jcriti escribió:SE MODIFICA el art. 58 y con los efectos indicados la disposición adicional 4, por LEY autonómica 16/2008, de 22 de diciembre (Ref. 2009/01603).

:saludo


jcriti, el análisis jurídico es de la Ley 2/2006 que menciona eslabon-perdido, no de la Orden por la que pregunta MAZINGER.

:saludo

:cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo tengo que leerlo todo bien, tengo... :oops: :oops:
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#183463
Mi opinión es que desde un punto de vista legalista no está derogada pero teniendo en cuenta que "...se dictan las normas para la Aplicación del RAMINP" y que el susodicho si está derogado, a mi me parece obvio que si está derogada desde un punto de vista práctico.

Aaaaaaaahora bien, teniendo en cuenta que en tres años no han tenido lo que hace falta (que es bien poco, la verdad) para publicar un nomenclátor que complete la ley 2/2006 y su correspondiente reglamento 127 y el único listado de "inocuas" es el que hay en esa orden, muchos ayuntamientos la utilizan para distinguir entre inocuas y calificadas si no hay motivos testiculares de por medio. Por otra parte lo de las 80 Mcal/m2 y los denostados 9 C.V. todavía está grabado a fuego en los "selebritos" del 90% de los técnicos municipales que lo siguen aplicando a troche y moche con lo que auqnue legalmente el tema no se tenga en pie, en la práctica se sigue aplicando.

Por si no estaba bastante liado en tema. :mira
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#183671
JORDIM escribió:Mi opinión es que desde un punto de vista legalista no está derogada pero teniendo en cuenta que "...se dictan las normas para la Aplicación del RAMINP" y que el susodicho si está derogado, a mi me parece obvio que si está derogada desde un punto de vista práctico.

Aaaaaaaahora bien, teniendo en cuenta que en tres años no han tenido lo que hace falta (que es bien poco, la verdad) para publicar un nomenclátor que complete la ley 2/2006 y su correspondiente reglamento 127 y el único listado de "inocuas" es el que hay en esa orden, muchos ayuntamientos la utilizan para distinguir entre inocuas y calificadas si no hay motivos testiculares de por medio. Por otra parte lo de las 80 Mcal/m2 y los denostados 9 C.V. todavía está grabado a fuego en los "selebritos" del 90% de los técnicos municipales que lo siguen aplicando a troche y moche con lo que auqnue legalmente el tema no se tenga en pie, en la práctica se sigue aplicando.

Por si no estaba bastante liado en tema. :mira


Fessssttttttivamente amigo JordiM, por los 80 MCal vienen las discusiones.
Si calculas la densidad de carga de fuego según el CTE, TODAS las actividades salen calificadas.
Esa es la discusión.
:goodjob :cabezazo
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#183682
MAZINGER escribió:Fessssttttttivamente amigo JordiM, por los 80 MCal vienen las discusiones.
Si calculas la densidad de carga de fuego según el CTE, TODAS las actividades salen calificadas.


Hombre, poznó.

Si arreglas bien los números, entre 25 y 75 MCal/m2 se pueden sacar muchas actividades sin problemas. Si se empeñan en que les contemos mentiras por la pu.. desidia de no sacar un nomenclátor, pues se las contamos bien gordas y todos contentos, ¿no?.

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