Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#235175
Hay hilos de temas parecidos, pero no se dice exactamente esto. Jordim en este viewtopic.php?f=3&t=2129&hilit=visar+otro+colegiado+direcci%C3%B3n+de+obra lo preguntó, pero nadie le respondió. Yo os expongo el caso.

Un cliente me contrató para la redacción de un par de proyectos cuando trabajaba en mi anterior empresa. Los hicimos y salió satisfecho. Se cobraron. Los firmó mi anterior jefe aunque los hice yo. Se visaron digitalmente en el COPITI de Valladolid. Digitalmente no hay hoja de encargo, con lo que o el COPITI asume directamente que harás la dirección o no. No sé cual es el procedimiento.

Se está preparando para realizar la construcción y, ahora mi cliente dice que él no quiere trabajar con mi anterior empresa, que quiere que sea yo el que dirija la obra. Él no les debe dinero, pero han salido a mal.

Yo podría dirigir la obra y visar el final en el COPITI de Valladolid, pero seguro que informan al proyectista y, es algo que no quiero. Igual hay algún problema ya que digitalmente asumen que harás la DO además del proyecto (lo desconozco). No quiero que sepan que voy a hacer yo la DO.

Se me ocurre que, como mi familia tiene una casa en Salamanca, podría colegiarme, también en esa provincia y visar allí las DO, pero me surgen varias dudas:

- ¿El COPITI de Salamanca avisará al de Valladolid para que éste hable con su colegiado? En Valladolid seguro que no pasaría.
- ¿Qué requisitos me pedirá el de Salamanca para colegiarme? Tengo Seguro y todo en regla en Valladolid, supongo que con la cuota colegial sería suficiente.
- ¿Tendré que empadronarme en Salamanca para colegiarme? ¿Tendré que darme de alta en el IAE en el domicilio de Salamanca?
- ¿Es una paja mental esto que os cuento?
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#235180
O tiras por el camino de en medio, es decir, si la cosa no es muy urgente te esperas al 1 de octubre y así no hará falta visar nada :mira
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#235184
La junta de Castilla y León lo tiene claro exigirá visado. Sí alguien quiere tramitar sin visar le pondrán todos los problemas habidos y por haber.
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#235185
Buenos días Valles, las veces que hemos tenido situaciones como éstas (con mis anteriores socios), en nuestro colegio se requería una autorización expresa del autor del proyecto para asumir por otro técnico la dirección de obras (subrogación).

Además, en la dirección de obras se debe hacer referencia al proyecto ......, firmado por el ingeniero ......., visado en el colegio de ....., en fecha .... y con número de visado ........, por lo que entiendo difícil tu situación.

Si me permites mi opinión, como siempre he sido lo más honesto posible, tanto con clientes, como con los compañeros de profesión, cuando me he encontrado en el caso, he hablado con los afectados previamente. Suerte amigo.
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#235190
Pues en "mis" colegios, hay un documento de "asume D.O". Se rellena y a rular.
Adjunto el de aragón.
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#235203
Valles yo te preguntaría cómo es tu relación con tu anterior jefe-empresa....

Lo que yo hago en estos casos, si conozco al proyectista (al que firma), le llamo, le comento lo que hay; que si es un compromiso, que si somos (el cliente y yo) amigos de toda la vida, que vino a esta empresa por que estaba yo...

y si esto es "delicado", pues que el cliente envie un burofax al proyectista comunicándole el cese de todos sus servicios, indicándole que tiene 15 días para reclamar cualquier deuda o cuestión similar y luego presentas en el colegio nombramiento de DO junto con burofax.. :goodjob
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#235228
En el COITI de Alicante, para un visar un CFO piden, o bien la renuncia del anterior proyectista, o bien un documento firmado por el promotor nombrando Director de Obra al técnico en cuestión. Esta segunda vía es la que usan en mi empresa cuando el paradero del proyectista es desconocido, o no está dispuesto a colaborar. De este modo el Colegio está "cubierto", la responsabilidad la asume el promotor. Incluso, si te llevas muy bien con las administrativas de visado que tan bien le caen a Jordim, pueden obviar el documento "y ya me lo traes la próxima vez, eh?"....

En cambio el COIICV visa los CFO sin miramientos, sin hacer referencia al proyecto ni nada.
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#235232
Aunque vises en Salamanca el colegio de Valladolid va a estar notificado, porque cuando un colegio visa algo para otra provincia distinta a la suya, envía una comunicación intercolegial (desconozco en nombre exacto). Otra cosa es, si ésta comunicación se lee en el colegio notificado.

Por otra parte, yo consultaría en el colegio si hay hoja de compromiso de dirección de obra firmada y visada "por alguien".

Si no existe esa hoja, yo entiendo que no existe aún director de obra, y que el titular del proyecto, que es quien paga, puede nombrar a quien quiera.
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#235244
Pues tal y como han comentado los compañeros, el tema administrativo depende mucho de cada colegio....

Mi experiencia profesional dice que simplemente con una hoja de encargo por parte del cliente es suficiente para asumir una dirección de obra o incluso hacer el certificado final de una instalación.

Mi ética profesional, no coincidente con la de muchos colegas, dice que por un hondo que hagas u fuego siempre saldrá el humo y tu anterior jefe se enterará, así que lo más cortés sería comunicárselo previamente tú a tu anterior compañero, para que no tuviera que enterarse por otro y decirle que es deseo expreso del cliente (previa hoja de encargo firmado) y si existe algún inconveniente que tu desconozcas (porque sucede a menudo, que nadie cuenta toda la verdad y uno se acaba metiendo en el berenjenal del vecino....). Si todo es correcto no tiene porque haber inconveniente en tramitar una renuncia de uno en favor de otro.

:usuario
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#235325
Bueno, os voy a dar más datos. Aunque no me habéis aclarado nada. SÓLO QUERÉIS COTILLEAR, ENJUAGONAS.

La relación con mis anteriores jefes es inexistente y tensa. Somos caballeros y no hemos discutido, pero es tensa. En otras ocasiones, cuando he hecho DO de otros colegiados, siempre he hablado con ellos o, a través del colegio le he informado y pedido permiso (nunca me lo han dado y, no he tenido problema).

Ahora no quiero que lo sepan, por lo menos hasta que la instalación no esté legalizada. No quiero que por una pataleta intenten "liar" con el cliente, con industria o con quién sea. No podrán hacer nada, pero si meten cizaña por lo menos harán que tenga que ir a dar explicaciones en varios sitios.

Además de que al cliente le acosarán y, aunque esto a mi me debería dar igual, no quiero que lo hagan.

Estoy decidido a no pedirle permiso, así que sólo se me ocurren dos maneras:

1- Visar en Valladolid como normalmente haría acompañando de hoja de encargo firmada por el cliente: http://copitiva.es/secretaria/visado/Ho ... pitiVa.dot LuisM: En Valladolor también tenemos de esas hojicas.
2- Colegiarme en Salamanca y visar en Salamanca. Además que a poco me tratarán mejor que en Valladolid.

Se abre la votación popular.
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#235331
Valles escribió:Bueno, os voy a dar más datos. Aunque no me habéis aclarado nada. SÓLO QUERÉIS COTILLEAR, ENJUAGONAS.


Que no, que no, :mrgreen: que sólo es por ser mas objetiva

Pues, ante las dos opciones que planteas, la uno. :saludo
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#235452
En el COITIPA, puedes hacer DO de otro técnico sin pedirle permiso, SIN problemas por parte del colegio, SIEMPRE QUE el tío no hubiese hecho la hoja de compromiso de dirección.
Una hojita,que se presenta con el proyecto , cuando visas, firmada por el colegiado.. en la cual dice que asume la D.O. En ese caso, el colegio, solo visa D.O. de otro, con renuncia expresa firmada peor el proyectista.
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#235456
¿Pero el cliente que contrato?
A)Proyecto
B)Proyecto + dirección de obra

¿Qué se puso en la hoja de encargo?
¿Que se le cobró al cliente? Supongo que sólo el proyecto.

Es que si el cliente contrató B entonces hay que hacer la DO por narices a menos que se revoque el contrato. Y pñor lo tanmto otro ingeniero no puede hacer la DO ya que existe un contrato con el anterior ingeniero.

Eso de que el colegio "asume" :ein que si se hace el proyecto se hará la dirección de obra ¡es para nota! es lo que se llama "contrato estilo compadre"....¡¡¡por el amor de Dios!!! Se ejecuta lo que está escrito en el contrato/hoja de encargo.

Tener claro lo que contratais antes de hacer nada a un cliente :mira
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#235459
Upolu escribió:Eso de que el colegio "asume" :ein que si se hace el proyecto se hará la dirección de obra ¡es para nota! es lo que se llama "contrato estilo compadre"....¡¡¡por el amor de Dios!!! Se ejecuta lo que está escrito en el contrato/hoja de encargo.
No se si es de nota o no.. no voy a polemizar.. me he limitado a decir cual es el protocolo que utiliza, o la pauta que sigue... o lo que hace...

Si yo presento un proyecto a visar, y simultáneamente, presento esta hoja, firmada..
certificado_CDO_obras.doc



y por supuesto ADJUNTANDO una hoja de encargo o similar del proyecto.., NO le visan la DO a ningún otro técnico, sin mi renuncia explica con este otro formulario..
certificado_renuncia_DO.doc


Upolu escribió:Es que si el cliente contrató B entonces hay que hacer la DO por narices a menos que se revoque el contrato. Y pñor lo tanmto otro ingeniero no puede hacer la DO ya que existe un contrato con el anterior ingeniero.

Por cierto.. estas mezclando churras con merinas... que tiene que ver las relaciones contractuales, dentro del ámbito civil.. con lo que el colegio haga la hora de dar los visados...

... y en ultimo extremo, el contrato eu tenga la propiedad con el ingeniero anterior, es un problema de ellos dos.. en absoluto atañe ahora al que llega.. ( valles en este caso)....

El cliente sabrá lo que hacer con lo que haya contratado previamente, y si no para eso tiene la primera instancia... si a mi me pide que le de la DO, como recién llegado al asunto.. solo me atañe el aspecto técnico, para saber en que condiciones se ha ejecutado eso.. , el aspecto económico y el protocolo con el colegio, para saber si podré visar...

Otro tema seria el de buenos modos hacia un compañero.. pero eso en cada caso se verá.. y en el que nos atañe... me temo no lo deba muchos favores, como para pedirle el permiso..

Saludos.
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#235463
Pero digo que si se contrató B, ellos tendrán que hacer la DO.

Y por supuesto que tu puedes hacer la DO...¡si te la contrata el cliente! El colegio no tiene que pedir renuncia ni ná....Que visen lo que se presente y punto.

Pues te diria que en mi colegio hay dos proyectos de la misma cosa y del mismo cliente: uno mío antes y otro de un compañero, después. Resulta que el cliente le contrató el proyecto también a otro ingeniero (yo no cobré, ni entregue nada) ¿ Tu crees que el colegio antes de visar pidió que se le entregara mi renuncia al proyecto??? Pues allá hay dos proyectos archivados de la misma cosa.

La hoja de encargo es un contrato que se registra en el colegio y hay que hacer lo que diga en él. No se si "churras o merinas"....pero lo que esté escrito

Saludos

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