Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#48725
Adjunto informacion que creo puede interesar :
RITE: REGLAMENT D’INSTAL.LACIONS TÈRMIQUES ALS EDIFICIS
PUBLICACIÓ: BOE núm. 207 dimecres 29 d’agost 2007
ENTRADA EN VIGOR: 29 de febrer de 2008
Artículo 16. Proyecto
1. Cuando se precise proyecto, éste debe ser redactado y firmado por técnico titulado competente. El proyectista será responsable de que el mismo se adapte a las exigencias del RITE y de cualquier otra reglamentación o normativa que pudiera ser de aplicación a la
instalación proyectada.
2. El proyecto de la instalación se desarrollará en forma de uno o varios proyectos específicos, o integrado en el proyecto general del edificio. Cuando los autores de los proyectos específicos fueran distintos que el autor del proyecto general, deben actuar coordinadamente con éste.
3. El proyecto describirá la instalación térmica en su totalidad, sus características generales y la forma de ejecución de la misma, con el detalle suficiente para que pueda valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. En el proyecto se incluirá la siguiente información:
a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y demás normativa aplicable.
b) Las características técnicas mínimas que deben reunir los equipos y materiales que conforman la instalación proyectada, así como sus condiciones de suministro y ejecución, las garantías de calidad y el control de recepción en obra que deba realizarse.
c) Las verificaciones y las pruebas que deban efectuarse para realizar el control de la ejecución de la instalación y el control de la instalación terminada.
d) Las instrucciones de uso y mantenimiento de acuerdo con las características específicas de la instalación, mediante la elaboración de un «Manual de Uso y Mantenimiento» que contendrá las instrucciones de seguridad, manejo y maniobra, así como los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética de la instalación proyectada, de acuerdo con la IT 3.
4. Para extender un visado de un proyecto, los Colegios Profesionales comprobarán que se cumple lo establecido en el apartado tercero de este artículo. Los organismos que,preceptivamente, extiendan visados técnicos sobre proyectos, comprobaran, además, que lo reseñado en dicho apartado se ajusta a este reglamento.
GENER 2008
SALUDOS :D
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#48732
A mí también me han enviado esa información desde mi colegio.

Me parece curioso lo de este reglamento (entono el mea culpa porque aún no me lo he leído ... :roll: ), en el sentido de que echa a las espaldas de los colegios la vigilancia del cumplimiento de ese reglamento.

¿Eso es normal? ¿Es legal? Si las demás normas y reglamentos siguen esa dinámica, ¿qué puede pasar? ¿darán abasto en los colegios? ¿Realmente es competencia suya comprobar el cumplimiento técnico?
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#48753
Hombre, sería lo suyo. Yo preferiría que fuera así por lo menos, para mí sería mejor que me advirtieran de un error en el colegio que no en la administración.
Otra cosa es que se quiten trabajo de encima los de la administración, "pasando la pelota", que ya les vale. A este paso lo único que harán será ir a cobrar a fin de mes.
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#48757
A mi tambien me lo mandaros, es que , ¡ojo!, es lo que pone el RITE, no es que empiecen a hacer su trabajo.

;)
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#48776
Ya era hora de que vayan involucrando a todos los que participan directa o indirectamente en un proyecto :plas
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#48786
Juan.Antonio escribió:¿Eso es normal? ¿Es legal? Si las demás normas y reglamentos siguen esa dinámica, ¿qué puede pasar? ¿darán abasto en los colegios? ¿Realmente es competencia suya comprobar el cumplimiento técnico?

Decreto 462/1971, de 11 de marzo, artículo 2º.

Si entrais al Generador de Precios, en el apartado de "Normativa", podeis consultar el punto "requisitos formales".
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#48807
Ya lo había comentado yo cuando he explicado por ahí lo del visado de calidad de los proyectos de BT, y que el nuevo RITE también exigía que los colegios revisen los proyectos.
Aunque no, hasta ahora no era su obligación puesto que el visado lo único que indicaba era un reconocimiento de firma, y eso era lo que teníamos.
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#48809
CRISPAL escribió:...Los organismos que,preceptivamente, extiendan visados técnicos sobre proyectos, comprobaran, además, que lo reseñado en dicho apartado se ajusta a este reglamento.


Cuidado, esta hablando de visados tecnicos y no de visados normales. Es un invento que esta sacando la Administracion para delegar parte de las comprobaciones sobre los proyectos en los Colegios y otros organismos, pero tienen que estar habilitados expresamente para poder hacerlo.
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#48813
Edel escribió:
CRISPAL escribió:...Los organismos que,preceptivamente, extiendan visados técnicos sobre proyectos, comprobaran, además, que lo reseñado en dicho apartado se ajusta a este reglamento.


Cuidado, esta hablando de visados tecnicos y no de visados normales. Es un invento que esta sacando la Administracion para delegar parte de las comprobaciones sobre los proyectos en los Colegios y otros organismos, pero tienen que estar habilitados expresamente para poder hacerlo.

:shock: ¿cuál es la diferencia?
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#48829
Vale, aquí expliqué en su momento lo del visado de calidad, que supongo es a lo que se refieren con el visado técnico:

http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=7042&highlight=visado+calidad
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#48946
MAZINGER escribió:
Edel escribió:
CRISPAL escribió:...Los organismos que,preceptivamente, extiendan visados técnicos sobre proyectos, comprobaran, además, que lo reseñado en dicho apartado se ajusta a este reglamento.


Cuidado, esta hablando de visados tecnicos y no de visados normales. Es un invento que esta sacando la Administracion para delegar parte de las comprobaciones sobre los proyectos en los Colegios y otros organismos, pero tienen que estar habilitados expresamente para poder hacerlo.

:shock: ¿cuál es la diferencia?


¿Entonces un visado normal no es un visado técnico? ¿Quién pedirá esos visados técnicos? ¿Querrán hacerlos, en realidad en los colegios? Cuántas dudas.

Sophie, tú hablas además de "visado de calidad", otro concepto más, ¿no? Vaya lío que me voy a hacer ... :P
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#49096
Lo que dice el nuevo RITE no es muy distinto de lo que ya decía el anterior y aún vigente:

RITE 1998: "Artículo 6º Visado de proyectos
Para extender visado de un proyecto, los colegios profesionales comprobarán que en su Memoria figure lo indicado en el artículo anterior. Los organismos que, preceptivamente, extiendan visado técnico sobre proyectos comprobarán, además, que lo reseñado en dicho artículo se ajusta a este reglamento."


RITE 2007: "Artículo 16 Proyecto.
.
.
3. El proyecto describirá la instalación térmica en su totalidad, sus características generales y la forma de ejecución de la misma, con el detalle suficiente para que pueda valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. En el proyecto se incluirá la siguiente información:..."
.
.
4. Para extender un visado de un proyecto, los Colegios Profesionales comprobarán que se cumple lo establecido en el apartado tercero de este artículo. Los organismos que, preceptivamente, extiendan visados técnicos sobre proyectos, comprobaran, además, que lo reseñado en dicho apartado se ajusta a este reglamento."


Donde yo creo que les ha entrado el canguele a los Colegios con el nuevo RITE es por lo que dice el "Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación.
Quedan responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento e inspección de estas instalaciones, así como las entidades e instituciones que intervienen en el visado, supervisión o informe de los proyectos o memorias técnicas y los titulares y usuarios de las mismas, según lo establecido en este reglamento."
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#49117
No se a santo de que os calentais tanto la cabeza. Los colegios seguirán haciendo lo que están haciendo hasta ahora y aquí paz y allá gloria, con o sin nuevo RITE.

¿De verdad en vuestro colegio hay alguien que no sea de la junta de gobierno que esté capacitado para revisar algo? Y teniendo en cuenta que alguno de éstos (de los de la junta de gobierno) no ha firmado un proyecto en su vida... :ein :ein

¿Que pasará si no cumplen ese punto del RITE? A lo mejor Industria los sanciona y les quita las atribuciones para visar, ... por incompetentes. :cunao :cunao

Venga va, centrémonos en los post de chistes que hoy es viernes.

:saludo
por
#49129
Que crudo eres JORDIM :lol: :lol:
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#49137
JORDIM escribió:No se a santo de que os calentais tanto la cabeza. Los colegios seguirán haciendo lo que están haciendo hasta ahora y aquí paz y allá gloria, con o sin nuevo RITE.

¿De verdad en vuestro colegio hay alguien que no sea de la junta de gobierno que esté capacitado para revisar algo? Y teniendo en cuenta que alguno de éstos (de los de la junta de gobierno) no ha firmado un proyecto en su vida... :ein :ein

¿Que pasará si no cumplen ese punto del RITE? A lo mejor Industria los sanciona y les quita las atribuciones para visar, ... por incompetentes. :cunao :cunao

Venga va, centrémonos en los post de chistes que hoy es viernes.

:saludo


En mi colegio hay dos secretarios técnicos, ITIs jóvenes, formados en industria, y lo mismo en el de los II. Y ya se pueden ir espabilando el resto de colegios o si no las OCAs les van a comer el terreno.

De hecho recuerdo haber discrepado en alguna ocasión con alguno de estos compañeros cuando estaban en industria porque debido a su inexperiencia me llegaron a decir que una acometida no podía tener menor sección que una LGA, por ejemplo, o que no podía contratar un escalón superior de la potencia necesitada para un ascensor (como suministro singular motor sí se puede, según la potencia del mismo).
Pero han ido aprendiendo... aunque les faltaría un poco de obra en mi opinión.

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