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#336571
Muy buenas a todos, mi nombre es Pedro y el motivo por el que me dirijo a vosotros es para ver si me podeis aclarar una duda que tengo.
Llevo tiempo dándole vueltas a montar un negocio cuyo principal concepto sería el descando y relax en el hogar. Básicamente me planteo la venta e instalación de equipos y mobiliario de descanso para el hogar, así como también de home cinemas, domótica y sistemas de seguridad (alarmas y cámaras) que no van conectadas a centrales receptoras de alarmas.
La principal duda que tengo es que no sé si es necesario estar dado de alta en el Registro de instaladores de Telecomunicación del Ministerio de Industria, lo cual en mi caso sería un problema, ya que aunque no tengo ningún problema para instalar tanto alarmas, como cámaras, home cinemas o equipos de domótica, no tengo ningún tipo de titulación específica ni mucho menos ninguno de los títulos que indican como necesarios para poder inscribirte en dicho registro. Entiendo que para realizar instalaciones eléctricas, firmar boletines y cosas complejas se requiera de unos estudios y de un título que lo certifique, pero para montar una televisión con su soporte a una pared, instalar un home cínema o una alarma de éstas que venden como autoinstalables tipo powermax ¿Es necesario tener algún tipo de titulación y estar inscritos en dicho registro?

Un saludo y gracias por adelantado.
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#336599
Algún compi te dirá lo del de Telecomunicaciones (lo desconozco), pero para instalar alarmas y hacer instalaciones domóticas tienes que ser Instalador Electricista Autorizado y tendrás que darte de alta en Industria y en la Policía (no recuerdo el nombre concreto de la Administración, pero aparece en el Reglamento de Seguridad).

Para darte de alta en Industria, necesitarás un carnet (que se puede obtener con un curso específico), un local y una equipación determinada.


Un saludo
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#336601
Hola, gracias por responder, el caso es que me han comentado que mientras no sean instalaciones de tercer grado (joyerías, bancos, salas de juego, etc.), que deben de ir obligatoriamente conectadas a CRA, no hay problema alguno y las puede instalar cualquiera; el único requisito es que se tienen que dar de alta en LOPD de la agencia española. La verdad es que hacer un curso o tener un título para montar una alarma o un kit de domótica de estos que venden autoinstalables en cualquier sitio y lo puede montar cualquiera con un mínimo de conocimientos (con que te leas el manual y sepas un poco del tema) pues no lo entiendo. Tan solo estoy hablando de conectar y dejar instalados los equipos a una instalación previamente realizada por el electricista o la persona que esté autorizada para ello, que para eso lógicamente sí que entiendo que no lo puede realizar cualquiera.
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#336610
Creo que para conectar equipos no habría problema, siempre que la instalación la haga un personal autorizado.

Respecto a la LOPD, creo que sólo tendrías que dar de alta la instalación en el caso de tomar datos de los usuarios o hacer grabaciones (imagen o voz), por motivos obvios, pero la detección y alarma habitual no me consta que pase por ellos. Confirma el la Ley de Seguridad que no tienes que estar dado de alta para poner en marcha o instalar Instalaciones de Seguridad, ya que o bien se conectan a una central receptora o bien se queda "chillando" como locas, por lo que en ambos casos se debería. Queda una opción y es que se las notificaciones se las haga al propio usuario y no tenga ningún tipo de sirena ... en este caso estoy un poco perdido, pero no es lo habitual.

Ten en cuenta que independientemente de lo que hemos expuesto siempre puede darse el caso de que el usuario reciba la alarma y llame a la policía por haberla recibido, y en este caso sí debe estar dada de alta.

Estas instalaciones tienen obligado el mantenimiento, revisión trimestral salvo que tengan conexión a central receptora bidireccional, que en este caso se puede pasar a periodicidad anual.

Respecto a si tiene lógica o no ... da igual si lo pide la normativa, hasta que se cambie habría que cumplirla (hay tantas cosas que no tienen lógica ...)

Siento la parrafada (espero haberme explicado bien ...) :cheers :cheers
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#336612
Hola, gracias por responder, el montaje e instalación de los equipos se haría en viviendas o negocios que ya tengan realizada la instalación eléctrica, lo más que se haría sería sería extender el cableado eléctrico o de teléfono hasta el punto de luz o teléfono más cercano (en el caso de que fuera necesario) de la instalación previamente realizada por el electricista.

Las alarmas van con su sirena (normalmente interior ya que las exteriores por reiteración de falsas alarmas creo que el propietario puede tener problemas por el temas de molestias a los vecinos), la idea es que si la alarma salta mande un mensaje al teléfono del propietario y este ya decida que hacer: si tiene cámaras con conexión a internet se puede conectar y ver que está pasando y avisar a la policía, también puede avisar a algún vecino para que mire si pasa algo raro. En fin en este aspecto las veo más eficaces que las típicas alarmas de empresas de seguridad conocidas, sobre todo si se saben montar bien.

El mantenimiento, y hablando de lo poco que sé, no creo que sea obligatorio porque entiendo que como son alarmas autoinstalables, que se venden para que cualquiera sin conocimientos o con un mínimo de conocimientos puedan instalarlas, lo puede realizar el propio usuario ya que normalmente se pueden configurar para que te avisen al móvil o en la misma pantalla de la alarma te avisa cuando hay que cambiar la batería, siempre y cuando sean inalámbricas porque si van cableadas la batería no sería un problema. Además si para viviendas o negocios (que no sean joyerías, bancos, salas de juego, etc.) la ley no te obliga a instalar alarmas no creo que nadie te obligue al mantenimiento de la misma. El único problema sería que tuvieras un seguro y en el mismo incluyeras que tienes alarma, en este caso sí sería un problema el mantenimiento de la alarma, pero por otro lado creo que todos los seguros te exigen que la alarma vaya conectada a RCA así que no es mi caso ya que lo que yo pretendo instalar serían alarmas que no estén conectadas a centrales. Además y aunque me salga un poco del tema según me comentó un amigo que tiene una aseguradora lo mejor es poner en los seguros que no se tiene alarma aunque se pague un poco más ya que si la alarma falla o se nos olvida conectarla y nos roban el seguro se lava las manos.

Ahora creo que vas a tener que ser tú el que me perdone por la parrafada, un saludo.
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#336618
Te recomiendo que leas los reglamentos y leyes que afectan ese tipo de instalaciones y equipos. Aunque no pueda parecer lógico incluyen una serie de obligaciones que se deben cumplir. En función de lo que extraigas de la normativa aplicable actúa en consecuencia, ya que normalmente no pasa nada, pero el día que pasa es cuando todos nos llevamos las manos a la cabeza.


Un saludo y suerte :cheers
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#336632
Hola de nuevo, te agradezco tus consejos, y llevas toda la razón más vale prevenir que curar. Lo primero que haré antes de realizar nada será informarme bien con un asesor, ya que desconozco exáctamente todas las leyes que puedan afectar y así evitar cualquier problema.

El tema relacionado con las alarmas ya pregunté a 3 personas que se dedican tanto a la venta como instalación de las mismas y los 3 coincidieron en lo que te comenté antes, que salvo que sean instalaciones de tercer grado o vayan conectadas a central, cualquier persona puede instalarlas, estó es así según me comentaron desde la entrada en vigor de la ley omnibús. De todas formas, respecto al mantenimiento de las mismas no les pregunté así que volveré a hacerlo.

En principio como se trata de simplemente conectar los equipos a una instalación ya realizada, algo tan simple como enchufar los equipos a la corriente y a la toma de teléfono y configurarlos correctamente, pues como no le daba mucha importancia y no creía necesario tener ningún título ni preparación para eso. Pero como tú bien dices la ley no entiende de eso y si la misma dice que una cosa es de una forma u otra, por simple o absurdo que nos parezca o que carezca de importancia, pues hay que hacerlo así por el simple hecho de que la ley lo dice.

La duda por la que abrí este hilo fue por que la ley dice textualmente que: las empresas que realicen actividades de instalación o mantenimiento de "equipos o sistemas" de telecomunicación, deberán inscribirse en el Registro de instaladores de Telecomunicación. Entonces no me termina de quedar claro si cuando dice equipos o sistemas se refiere también a la instalación de una alarma, home cinema, de domótica o de una simple televisión porque en la página del Ministerio de Industria no te especifican nada. He intentado de hablar con ellos con un canal de chat que tiene pero parece que no funciona o lo tienen inactivo y tampoco he visto que tengan ninguna dirección de correo para mandar dudas, así que los llamaré por teléfono haber si me lo aclaran. Independientemente de ésto preguntaré también a algun asesor y que me informe.

Perdona por todo el rollo que te he soltado, de momento quiero dejar el hilo abierto por si alguien más quiere opinar, siempre es bueno tener diferentes opiniones y puntos de vista al respecto.

Un saludo.
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#336659
Ojico, que eso de que cualquiera puede hacerlo desde la entrada de la ley... Puede no ser cierto. Léete las leyes que afectan a tu trabajo, que te juegas los cuartos, y si algo sale muy mal, la cárcel.

Y atento a asuntos menos técnicos, como tener un seguro RC y estar al día con el fisco.
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