Creo que para conectar equipos no habría problema, siempre que la instalación la haga un personal autorizado.
Respecto a la LOPD, creo que sólo tendrías que dar de alta la instalación en el caso de tomar datos de los usuarios o hacer grabaciones (imagen o voz), por motivos obvios, pero la detección y alarma habitual no me consta que pase por ellos. Confirma el la Ley de Seguridad que no tienes que estar dado de alta para poner en marcha o instalar Instalaciones de Seguridad, ya que o bien se conectan a una central receptora o bien se queda "chillando" como locas, por lo que en ambos casos se debería. Queda una opción y es que se las notificaciones se las haga al propio usuario y no tenga ningún tipo de sirena ... en este caso estoy un poco perdido, pero no es lo habitual.
Ten en cuenta que independientemente de lo que hemos expuesto siempre puede darse el caso de que el usuario reciba la alarma y llame a la policía por haberla recibido, y en este caso sí debe estar dada de alta.
Estas instalaciones tienen obligado el mantenimiento, revisión trimestral salvo que tengan conexión a central receptora bidireccional, que en este caso se puede pasar a periodicidad anual.
Respecto a si tiene lógica o no ... da igual si lo pide la normativa, hasta que se cambie habría que cumplirla (hay tantas cosas que no tienen lógica ...)
Siento la parrafada (espero haberme explicado bien ...)
No es que esté gordito ... es que tengo los huesos densos
No bailo mal ... soy el precursor del baile abstracto