Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#102816
Buenos días:

Este es mi primer mensaje y espero que no estéis de vacaciones todos y me podáis hechar una mano.

Hace poco realicé una ampliación de instalaciones para una empresa que desde hace un tiempo había comprado la nave posterior a la suya pero no la había legalizado.

al mes y medio llegó la respuesta del ingeniero del ayuntamiento aceptando la viabilidad del proyecto a falta de entregar cierta documentación. Hasta aqui todo correcto. Pero :cabezazo para mi sorpresa esta semana ha llegado una carta del arquitecto del ayuntamiento :evil: diciendo que la nave no cumple con el retranqueo contemplado en el PGOU y que tiene que solicitar además ciertas licencias de obra para ciertos espacios de la nave que según él no se han solicitado. La nave tiene cerca de los 30 años y no se han realizado modificaciones desde que se adquirió por lo menos hace 15 años.

Nunca me había pasado algo así, tengo algún arma de defensa o sabéis como se debo actuar. Os agradeceré mucho cualquier pista o ayuda :(
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#102819
Si una parte esta afectada por un PGM , la licencia debe ser a precario; debes realizar un Acta de renuncia Notarial a reclamar indemnizaciones si algun dia se aplica el PGM a la zona afectada . Al menos así he realizado diversos proyectos .
saludos :D
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#102939
CRISPAL escribió:Si una parte esta afectada por un PGM , la licencia debe ser a precario; debes realizar un Acta de renuncia Notarial a reclamar indemnizaciones si algun dia se aplica el PGM a la zona afectada . Al menos así he realizado diversos proyectos .
saludos :D


:yep :yep Totalmente de acuerdo con CRISPAL. Seguramente el tema se habra descubierto al mirar la compatibilidad urbanistica. Normalmente el tema suele solucionarse con el metodo que explica CRISPAL, aunque algunos ayuntamientos pueden aplicar una suspension cautelar de licencias de actividad a futuro (sin efectos retroactivos)

:saludo
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#102999
Por aquí a eso le llamamos "volumen disconforme". Que es básicamente algo que el tiempo a legalizado, pero que a día de hoy no cumple con la normativa.

Pero nada de pedir licencias de obra, si tiene 15 años, y no hay infracción abierta, no hay que pedir licencia, sino certificado de antiguedad.

Y aparte, para la actividad, lo que dicen los compañeros me parece muy acertado.
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#103087
Kirium escribió:Por aquí a eso le llamamos "volumen disconforme". .


Kirium, yo lo entiendo como "fuera de ordenación"..supongo que es lo mismo, ¿no?

:saludo a todos.
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#103101
Muchas gracias por vuestra ayuda, empiezo a ver la luz un poco en este asunto. :botando .
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#103191
En cuestiones de urbanismo los "nombres" y los conceptos pueden variar de unas comunidades autónomas a otras puesto que el urbanismo es una competencia "traspasada" a las CCAA.

En Catalunya (ojo, en otras comunidades los conceptos son distintos, debiendo consultar la ley de urbanismo autonómica) se distingue:
Volumen disconforme: el edificio no cumple los parámetros urbanísticos pero no está afectado por cesión alguna.
Fuera de ordenación: el edificio o su parcela están afectados por alguna cesión según el planeamiento.

Esto sin perjuicio que, según creo, en otras comunidades se le llama a todo "volumen disconforme" por igual.

Ejemplo volumen disconforme: La fachada de una nave no guarda el retranqueo de 8 m. desde el límite de parcela (está por ejemplo a 5 m.)
Ejemplo fuera de ordenación: El planeamiento impone una afectación de ancho 2 m. a lo largo de la fachada de la nave, que actualmente está alineada a un vial de 12 m. porque el vial debe pasar a una anchura de 14 m. según planeamiento

En cada caso el tratamiento de una solicitud de licencia de actividad podría ser distinto en función de múltiples casuísticas, pero en definitiva el peor caso (nave fuera de ordenación o actividad existente disconforme con el planeamiento), con buena voluntad del Ayuntamiento, se solucionaría como dice CRISPAL, se podría otorgar licencia a precario y anotación marginal de la renuncia de indemnización por cese forzoso de la actividad en el Registro de la Propiedad (en el caso particular de Catalunya).

En relación a la licencia urbanística, podeis legalizar las construcciones sin licencia, aunque ya ha prescrito la infracción, como dice Kirium, aunque el técnico no creo que haga el certificado de preexistencia y legalidad si ya os ha pedido que legalicéis, de hecho deberéis probar vosotros la antigüedad, lo cual puede ser muy fácil o muy difícil.
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#103620
Muchas gracias Felipe por la aclaración, voy a intentar llegar a un acuerdo con ellos aunque lo veo algo dificil.
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