Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#116786
Me han consultado si puede pasar como actividad inocua una zumería con bocadillos sin elaboración (tipo catering). Los alimentos se traen preparados.

Según esto sólo haría falta un certificado técnico de que cumple con la normativa al uso.

Ya tiene luz y agua.

Es posible ?

Gracias
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#116807
Depende de la permisividad del ayuntamietno, desde luego aquí no. su hay consumo en el propio local se considerará local de pública concurrencia, otra cosa es que se expidan bocadillos ya envasados y zumos para su consumo fuera del local, en cuyo caso se podría asemejar a una tienda de golosinas y eso si podría colar como inocua, pero con las limitaciones que conlleva.

:saludo :usuario
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#116828
Primero creo que tenemos que dejar claro que no es lo mismo pública concurrencia que ser actividad clasificada (Minerva, lo siento, pero mezclas ambas cosas en tu mensaje y no creo que quede muy claro).

Segundo, si miras la ley 1-1998 del gobierno de canarias, en su artículo 34 "clasificación de las actividades" aparecen tanto hostelería como comercios de alimentación en general, así que yo creo que no te escapas de que sea una actividad clasificada.

Tercero, en función de la superficie y el aforo habrá que ver si es de pública concurrencia o no y aplicar las medidas que el REBT considere oportunas.

Espero que te sirva de ayuda.
Saludos.
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#116846
Sophie Germain escribió:Primero creo que tenemos que dejar claro que no es lo mismo pública concurrencia que ser actividad clasificada (Minerva, lo siento, pero mezclas ambas cosas en tu mensaje y no creo que quede muy claro).



:oops: :oops: Ciertamente, así es lo que quise decir es que si hay consumo en el propio local se va a clasificar igual que una cafeteria, etc... sino se podría clasificar como una tienda de venta de alimentación.
Por supuesto depende de la normativa autonomica, aquí en una tienda se clasifica o no en función de los elementos motores y carga termica disponible, por eso apunto que aquí una tienda de golosinas, fácilmente se escapad de hacer proyecto.,

Por supuesto la clasificación como local de pública concurrencia del REBT está clara en función de la superficie de zona de público.

Lo siento si inducí a error, son las prisas..... :oops:
:amo :comunidad
por
#116909
Muchas gracias a las dos.

Lo que está claro es que estoy un poco más que despistado con eso de la "bocatería". Y es que está más que claro que un ingeniero que no cuenta con sus compañeros está abocado al error.

Besitos.

:comunidad
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#117079
MINERVA escribió:
Lo siento si inducí a error, son las prisas..... :oops:
:amo :comunidad


No pasa nada, guapa :beso :beso
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#117242
SerPan escribió:Muchas gracias a las dos.

Lo que está claro es que estoy un poco más que despistado con eso de la "bocatería". Y es que está más que claro que un ingeniero que no cuenta con sus compañeros está abocado al error.

Besitos.

:comunidad


SerPan, si te sirve, te adjunto la guía de contenidos que uso yo para un proyecto de actividad (de apertura).

Comentarios: En el punto 06 yo incluyo un breve estudio de ruido en función de la ordenanza correspondiente al municipio (ver límites de la ordenanza, identificar focos de ruido, ver aislamiento de cerramientos, restar y poco más)

El punto 06 se saca del DECRETO 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

En el punto 08, ahora ya no sería la ficha justificativa de la NBA CA 88 sino las del DB-HR.

En el punto 09 de acondicionamiento de aire y extracción, no es obligatorio desarrollar el cálculo del aire acondicionado si no es más de 70Kw, pero a efectos de la actividad yo defino los equipos ya que son fuente de ruidos y de aire caliente al exterior.

Los anexos II y III los completo usando las fichas del CTE hechas por algún colegio de arquitectos -creo- que están colgadas en el foro (no encuentro el enlace ahora).

En el caso de la zumería que nombras, si la instalación eléctrica no se va a tocar porque ya está ejecutada y contratada, lo único que comprobaría es si cumple con el CTE (iluminación, emergencias, etc.), esto lo justificaría en el proyecto, adjuntaría el esquema unifilar y poco más.

Espero que te sirva. Saludos.

:beso :beso
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#117329
Me lo bajo volando.

Muchas gracias

:botando
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