Omitir instalación contraincendio en proyecto y consecuencia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#272388
Por norma, tengo que instalar un sistema de contraincendios y quiero obviarlo en el proyecto y no instalarlo.
Si al pedir la licencia de primera ocupación se dan cuenta y me la deniegan. ¿Me dan un plazo para corregirlo en el proyecto e instalarlo? ¿sabéis de cuanto es este plazo si lo hay?
por
#272395
Te van a hacer copiar en la pizarra 100 veces: no se hacen trampas en los proyectos :pirate

Y puestos a incumplir la normativa, pon unos botijos en lugar de BIES que es mejor que no poner nada.

Ofertaté como técnico en "Instalaciones contraincendios de la Srta. Pepis"
Avatar de Usuario
por
#272409
monjeshaolin escribió:Por norma, tengo que instalar un sistema de contraincendios y quiero obviarlo en el proyecto y no instalarlo.
Si al pedir la licencia de primera ocupación se dan cuenta y me la deniegan. ¿Me dan un plazo para corregirlo en el proyecto e instalarlo? ¿sabéis de cuanto es este plazo si lo hay?



jo. que nivelazo....... es como llamar a la sgae y decir oiga como puedo evitar pagarles el canon....


te doy otra idea... pon los extintores y cuando vayas a pasar la revision pideselos prestados al bvar del al lado...

otra mas diles que tiene una voz muy potente y que no te hace falta ni sirena que cuando haya fuego tu girtas fuego y se enteran en el parque de bomberos del tiron....
por
#272423
El proyecto es para mi mismo, así que no hay problema !!!! Todo bajo control !!!!

Lo de los extintores ya lo pensé en pedirlos prestados, pero me di cuenta de que (si no recuerdo mal) llevan un registro del último técnico de mantenimiento que lo revisa o algo así (creo que ponen incluso a quien pertenece y todo, si no me equivoco). Así que esa idea no me vale.

Pero se admiten más sugerencias
Avatar de Usuario
por
#272447
BECERRO escribió:
Contenido
Este hilo es de cámara oculta o algo parecido?


No hombre, no este hilo es el del Lazarillo de Tormes en versión DB-SI.

Pais de pillos.
Avatar de Usuario
por
#272467
No quiero mal a nadie... Pero a veces uno desearía que quien descarta deliberadamente medios anti incendios los echara en falta algún día.
Avatar de Usuario
por
#272518
Esta claro que lo que pide el señor monje saholin, no esta bien. pero, la no aplicacion del reglamento, se puede conseguir si cumples alguno de estos requisitos.... si no, na de na!

Contenido
Solo puedes omitir la no aplicación del reglamento contra incendios si:

La licencia de actividad del local o industria, ha a sido aprobada antes de la entrada en vigor de este (16-01-05).
Porque el proyecto, se visó antes de la entrada en vigor del reglamento (16-01-05) o lo haya aprobado industria antes de la entrada en vigor (16-01-05) y que la licencia de actividad se solicitara antes de (17-07-05)
Porque se trata de un almacén no sujeto a registro industrial, cuya carga de fuego ponderada y corregida, calculada según el anexo I del reglamento de Seguridad contra incendios por técnico competente es inferior a 3.000.000 de Megajulios.
Porque es una actividad en establecimiento o instalación nuclear, radioactiva, minería, actividad agropecuaria o instalaciones de uso militares.
Porque se trata de una ampliación o reforma de la industria que no implica un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco, según se justifica en en una memoria adjunta firmada por técnico titulado competente y visada por el colegio oficial correspondiente.
Avatar de Usuario
por
#272519
pato escribió:Esta claro que lo que pide el señor monje saholin, no esta bien. pero, la no aplicacion del reglamento, se puede conseguir si cumples alguno de estos requisitos.... si no, na de na!

Contenido
Solo puedes omitir la no aplicación del reglamento contra incendios si:

La licencia de actividad del local o industria, ha a sido aprobada antes de la entrada en vigor de este (16-01-05).
Porque el proyecto, se visó antes de la entrada en vigor del reglamento (16-01-05) o lo haya aprobado industria antes de la entrada en vigor (16-01-05) y que la licencia de actividad se solicitara antes de (17-07-05)
Porque se trata de un almacén no sujeto a registro industrial, cuya carga de fuego ponderada y corregida, calculada según el anexo I del reglamento de Seguridad contra incendios por técnico competente es inferior a 3.000.000 de Megajulios.
Porque es una actividad en establecimiento o instalación nuclear, radioactiva, minería, actividad agropecuaria o instalaciones de uso militares.
Porque se trata de una ampliación o reforma de la industria que no implica un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco, según se justifica en en una memoria adjunta firmada por técnico titulado competente y visada por el colegio oficial correspondiente.


Pato, la consulta del monje huele a vivienda, no a industria. A las industrias no se les da licencia de primera ocupación.
Avatar de Usuario
por
#272523
Pues en viviendas solo se aplica el CTE y contra incendios solo es aplicable a las zonas comunes....

No acabo de entender....
por
#273556
Supongo que Industria tendra algo que decir, si tiene que legalizar BT, o algo.
La semana pasada tramite por LIBEX una instalacion de baja tension en un pequeño bar, de 60m2, y cual fui mi sorpresa cuando el tecnico de Industria me pidio la ficha tecnica "VISADA" de la instalacion contra incendios, indicandome que entendia que no habia sistema contraincendios propiamente dicho, y que bastaba con un extintor, pero que de todas formas tenia que entregarle dicha ficha, supongo que para dormir tranquilo, ya que en mi proyecto y en el final de obra esta recogido dicho extintor.

En fin ,no se la suerte de algunos, a la hora de legalizar, la verdad es que a mi me piden hasta el dia de mi bautismo.
Avatar de Usuario
por
#275155
monjeshaolin escribió:Por norma, tengo que instalar un sistema de contraincendios y quiero obviarlo en el proyecto y no instalarlo.
Si al pedir la licencia de primera ocupación se dan cuenta y me la deniegan. ¿Me dan un plazo para corregirlo en el proyecto e instalarlo? ¿sabéis de cuanto es este plazo si lo hay?


Jó macho, pues sí que vas a lucirte. No sé de dónde eres y cómo irán allí las licencias, pero lo normal es que el proyecto sea para pedir la licencia de OBRA, y si el técnico del ayuntamiento tiene dos dedos de frente y ve que no aplicas el reglamento pues no te da la licencia y listo. Creo que el plazo para corregir una deficiencia es de tres meses, y en caso de no hacerlo caduca el expediente, y vuelta a empezar. Y si lo metes en proyecto pero no lo haces en obra, pues no te dan la licencia de primera ocupación (hay visita del técnico del ayuntamiento y lo va a mirar).
Repito que no sé cómo irán las cosas por tu zona, pero aquí lo primero que miran en un proyecto es que cumpla el reglamento o normativa contra incendios, el resto (instalación eléctrica, climatización, fontanería, etc) les importa poco, pero en el tema de seguridad no pasan ni una. Vamos, que no te escapas.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro