Transmisión Licencia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#31353
Hola a todos,

Tengo unas duda en cuanto a una transmisión de una licencia en Barcelona. Resulta que me cliente ha alquilado un local que tiene licencia de bar-restaurante, pero con un problema.

Resulta que el titular de la licencia es el antiguo inquilino y el propietario del local tuvo que echarlo del local judicialmente porque no pagaba.

Pues bien en el ayuntamiento no me dejan hacer la transmisión del a licencia porque me dicen que para que pueda haber transmisión el actual titular de la licencia tiene que firmar la transmisión. Como la licencia es personal e intransferible y el antiguo inquilino no sabemos donde y no puede firmarla pues hay que hacer licencia nueva, con todo lo que ello conlleva.

Creeis que hay alguna manera de poder solucionarlo sin tener que hacer licencia nueva ??


Gracias por todo y un saludo
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#31355
Exactamente lo mismo me acaba de ocurrir en L'Hospitalet de Llobregat , con el agravante de que no conceden licencias nuevas de bar . Por suerte en BCN es distinto , pero si no encontrais el antiguo titular es IMPOSIBLE legalmente transmitir la licencia , por tanto => Licencia nueva ; vigila el distrito de BCN , en algunos tienen restricción de nuevas licencias . Que haya suerte .
Saludos :D
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#31491
Gracias por la respuesta CRISPAL,

El problema es que el cliente tiene ya todo pintado para abrir así que imaginate...... Por cierto, sabes si es obligatorio que el restaurante tenga un vestuario para los trabajadores con ducha?. Y ya abusando en que normativas te basas cuando haces un proyecto de un restaurante en barcelona?. Creo que el ayuntsmiento la única que tiene específica es la de los locales de pública concurrencia, el resto es lo de siempre (CTE, .....)


Gracias por todo y un saludo :saludo
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#31535
Las licencias para actividades se otorgan "salvo el derecho de la propiedad y sin perjuicios a terceros".

Lo que significa que la licencia NO se adjudica en propiedad sino que es una concesión.

Lo puedes ver en el art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955), te dejo el enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d170655-je.t1.html#c1


Espero que te sirva de ayuda.

PD: Aunque el Decreto es de 1955 aun sigue vigente.
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#31537
Olvidé decir que en estos casos podría valer una declaración jurada del dueño del local acerca de los hechos por los que el titular de la actividad no puede comunicar la aceptación de la titularidad.

Creo que el dueño del local actua como responsable subsidiario, pero de esto último ya no estoy seguro.

Un saludo y suerte.
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#31578
chispas escribió:Olvidé decir que en estos casos podría valer una declaración jurada del dueño del local acerca de los hechos por los que el titular de la actividad no puede comunicar la aceptación de la titularidad.

Creo que el dueño del local actua como responsable subsidiario, pero de esto último ya no estoy seguro.

Un saludo y suerte.


Tal vez haya alguna coletilla legal por ahí, pero por mi experiencia te puedo decir que un ayunta jamas hara una transmision de licencia sin el consentimiento del anterior titular. Imagina por un casual que lo hicieran!!! y resulta q al cabo de 2 años aparece el titular original de la actividad que habia estado viajando por el mundo y alucina al ver que un derecho suyo como es la concesion de una licencia....SE LO HAN DADO A OTRO, y sin tu consentimiento!!!!! :roll: :roll: :roll: vamos a mi me pasa eso y monto la de dios!!

Otra cosa es que el dueño del local, al ver que su inquilino ha desaparecido y no paga, y tal...o lo que sea...ponga otra vez en el mercado su local y por tanto que venga alguien y lo alquile. Si hay algun problema sera entre el dueño del local y el titular original. El titular nuevo lo unico que tendrá que hacer es legalizarlo como nuevo, eso si, ante el ayuntamiento, y ya esta.

Esa es mi opinion....Vaya toston!!!
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#31621
Gracias a todo por contestar

Perdonad que insista pero estoy preparando el proyecto para la nueva actividad y tengo la duda de los vestuarios para el el personal.

Es necesario que se haga un vestuario para el personal con ducha?.

Creo que si pero no estoy seguro, en todo caso que normativas utilizais cuando proyectais un local de este tipo?


Gracias de antemano y un saludo
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#31660
En un restaurante vestuarios? pues a no ser que sea de unas dimensiones tremendas con almenos más de diez trabajadores yo entiendo que no es obligatorio. Yo solo me he encontrado en un caso que si que tienen y era en un bar-resta en un poligono que habia 15 trabajadores.

Me regiria por similitud a lo que indican las OME en el apartado comercial (no hay publica concurrencia o recreativo) que si no me falla la memoria habla de más de 10 trabajadores...

Normalmente se ponen vestuarios cuando la actividad que se realiza es "sucia" ;)

Otra cosa es que alguna ordenanza lo regule concretamente. Si tienes muchas dudas porque es un local muy grande yo llamaria al tecnico municipal y listo que para eso estan... :lol:
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#31732
Gracias bubble,

Vestuario no es necesario ya lo he visto, y el lavabo para el personal supongo que al tener los del publico general también sirven, creo, o deben de ser independientes?

Gracias y un saludo
por
#31860
Nadie me ayuda en el tema del lavabo ?

:(

Gracias de antemano
por
#32140
Muchas gracias,

Ahora tengo mas claro lo del vestuario y lo de los lavabos

Muchas gracias
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