Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#323518
Buenas tardes a todos,

Quería haceros una breve consulta sobre la obligatoriedad o no de una licencia de actividades. El caso es el siguiente, tengo un amigo que tiene un despacho de abogados (alquilado) en Barcelona ciudad, y nunca hasta hoy nadie les había exigido una licencia de actividad. Hoy les ha llamado el administrador de la finca (es a la vez una empresa de servicios de la construcción) y les ha dicho que deben presentarle la licencia de actividades para poder seguir utilizando su despacho. El mismo administrador de la finca se ha ofrecido para tramitarles todo el proceso.

Mi pregunta es la siguiente, ¿es necesaria una licencia de actividad para un despacho de abogados en Barcelona? Según tenía entendido, la actividad de despacho de abogados no está sujeta a licencia de apertura de establecimiento industrial y mercantil.

Muchas gracias a todos.
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#323524
wolfhuk escribió:Buenas tardes a todos,

Quería haceros una breve consulta sobre la obligatoriedad o no de una licencia de actividades. El caso es el siguiente, tengo un amigo que tiene un despacho de abogados (alquilado) en Barcelona ciudad, y nunca hasta hoy nadie les había exigido una licencia de actividad. Hoy les ha llamado el administrador de la finca (es a la vez una empresa de servicios de la construcción) y les ha dicho que deben presentarle la licencia de actividades para poder seguir utilizando su despacho. El mismo administrador de la finca se ha ofrecido para tramitarles todo el proceso.

Mi pregunta es la siguiente, ¿es necesaria una licencia de actividad para un despacho de abogados en Barcelona? Según tenía entendido, la actividad de despacho de abogados no está sujeta a licencia de apertura de establecimiento industrial y mercantil.

Muchas gracias a todos.


Con una llamada al servicio de urbanismo del ayuntamiento se te confirmará y si no, las condiciones del plan general de ordenación urbana. No obstante, a mi entender sí debería, ya que es una actividad como otra cualquiera.
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#323607
No es una licencia, sino una comunicación.

Pregunta en el ayuntamiento. Las tasas (te hablo de memoria, y con información de hace un par de años), son de unos 200 euros, y no es necesario realizar proyecto ni memoria técnica, ni nada. Sólo cumplimentar un formulario, y hacer un croquis (que puede ser incluso a mano alzada) en un papel cuadriculado que va en el propio formulario.

No hace falta que lo haga un ingeniero. Puede hacerlo el mismo propietario de la actividad.

No hay que esperar ningún tipo de resolución. Se presenta, y al día siguiente, la actividad ya está legalizada.

Hasta ahora, no pedía nada más, ni boletín eléctrico, ni nada. Desconozco si ha cambiado, pero como te digo, hasta hace muy poco, el trámite era extremadamente simple, rápido, y barato.


Vamos... que si el amigo se agobia, tú se lo puedes hacer a cambio de unas cañas... (no te va a llevar más de un par de horas, contando con el tiempo de ir al ayuntamiento de barrio, recoger el impreso, rellenarlo, y entregarlo).
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#323851
Pues depende del Ayuntamiento en cuestión...a veces ocurre como dice jose-mac, sólo comunicación previa, aunque a veces hay que cumplir unos requisitos como que sólo sea despacho profesional con un sólo trabajador.

Lo mejor, informarse en el Ayuntamiento en cuestión como bien ha dicho BECERRO.

O igual la información de jose-mac es porque ya ha trabajado en esa Zona/Ayuntamiento/Distrito y no hay limitaciones/requisitos, aún asi por informarse en el Ayuntamiento...
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#329630
Te cuento nuestra experiencia en Madrid que en teoría deberías aplicarse de la misma forma a Barcelona. A partir de Agosto de 2012 lo que hay que presentar es una Declaración Responsable, que es un nuevo documento que sustituye a la licencia de apertura, y siempre para garantizar que el titular de la actividad:
Cumple los requisitos urbanísticos y de sector
Dispone de la documentación adecuada
Se compromete a cumplir la ley durante el tiempo que ejerce.
Si quieres echar un vistazo más profundo

http://www.aeclu.com/presentacion-decla ... sponsable/

Tienes todo bastante bien explicado, para que te hagas una idea de tus derechos y responsabilidades

Saludos
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#330876
Hola amigo

Si tienes dudas puedes consultar este PDF del Boletín Oficial del Estado en el que encontrarás el cambio de la ley en este sentido
http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/26/p ... 2-6929.pdf
Por el cuál el ejercicio de una actividad de servicios necesita simplemente una Declaración Responsable (en el propio enlace encontrarás un modelo) por el cual se declare la firme intención de cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente.
En nuestro caso, somos una empresa de abogados que trabaja en Barcelona, y ya hace tiempo que nos anticipamos a este cambio.
Espero que sea de ayuda.
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#332222
Efectivamente, como ya han comentado, un de despacho de abogados necesita de una licencia, en este caso bajo el régimen de comunicación

De acuerdo a la ordenanza de actividades vigente en Barcelona, en función de la potencia del sistema de climatización, requisara o no de proyecto

Concretamente, si la potencia es superior a 20.000 frig/hora será necesario redactar proyecto y después deberá venir una entidad ambiental para verificar que la actividad se adecua al proyecto y poder facilitar el acta de puesta en marcha, con la cual, unida al proyecto y al certificado final, se va al ayuntamiento y se comunica el inicio de actividad. En este caso, la actividad se tipifica como anexo III.2

Si la potencia no supera esas 20.000 frig/h, con un cuestionario y un plano que se presenta en el distrito es suficiente (anexo III.3)

Saludos
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#332225
como local de pública concurrencia, en la declaración responsable, entre la documentación va a necesitar documentación parecida a un proyecto que especifique ventilación, iluminación, contraincendios, vamos , lo de siempre,....
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#332228
jcg43 escribió:como local de pública concurrencia, en la declaración responsable, entre la documentación va a necesitar documentación parecida a un proyecto que especifique ventilación, iluminación, contraincendios, vamos , lo de siempre,....


Si no supera las 20.000 frig, el cuestionario que hay que rellenar es muy simple, solo hay que detallar superficies, descripción de los aseos, etc y poco mas

En el caso del anexo III.2 es ya un proyecto de actividad, detallando por un lado la parte ambiental y de condiciones del local (ventilaciones, etc) y en separata específica, la parte de incendios

En ningún caso, desde el punto de vista de actividades, se trata de un local de publica concurrencia
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#334194
Lo único que hay que llevar cuidado, por lo menos aquí en Murcia, que la Ley 4/2009 dice que no están sujetas a licencia las actividades profesionales desarrolladas por personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles.
Si es un despacho con alguien contratado ya sería una mercantil y lo tienen que comunicar, pero por ejemplo si todos los abogados son autónomos, no necesitan nada de nada.
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